REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000450
ASUNTO: BP01-P-2008-000450

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAFEAL TABARES ROJAS, solicitando para el mismo LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la DRA. NANCY GUARACHE, Defensor de Confianza, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes que intervinieron en este acto y analizados como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y actuando el mismo como aparte de buena fe en la detención del ciudadano JESUS RAFAEL TABARES ROJAS donde solicita en primer lugar se decrete la Libertad Plena, esto el base de que para el año a1999 cursaba por ante el Juzgado de los municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui boleta de encarcelación; y en razón en que la causa principal s néctar en ele archivo Judicial d este mismo Estado, aunado que fue presentado por ante el Juzgado Quinto de Control bajo el Nº BP01-P-2007-874, solicitando en consecuencia para ese momento el Sobreseimiento de la Causa aparece el Ciudadano antes mencionado, por lo que esto en este acto que su detención es ilegal. Por cuanto no se encuentran lleno lo extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; mas aun cuando la acción penal se encuentra prescripta para momento de el detención del referido ciudadano y el tribunal Quinto de Control decreto en fecha 08/10/2007, Sobreseimiento de la Causa a al favor del Ciudadano JESUS RAFEAL TABARES ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3º, por lo que en consecuencia esta Juzgadora acoge la solicitud Fiscal y la adhesión de la Defensa de la Libertad Plena a favor del Ciudadano JESUS RAFAEL TABARES ROJAS; de igual forma LA Adhesión que hiciera ala Defensor de Confianza de la solicitud planteada por la representación Fiscal, la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS RAFEAL TABARES ROJAS, de conformidad con el articulo 44 de l Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser anexadas al Expediente Nº BP01-P-2007-874, todo ello por las razones antes expuestas.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitas por la s partes. De igual manera la solicitud de la Defensora de Confianza que se le nombre Correo Especial, a los fines de tramitar lo concerniente a ala exclusión de pantalla del registro policial que pesa contar su defendido, en consecuencia se ordena Libara a los respectivos Oficios y nombrar como coree especial la referida Defensora de Confianza, instándola a que una vez que relación los tramites pertinentes deberá consignar la resulta de los oficios recibidos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando la Libertad Plena del Ciudadano JESUS RAFEAL TABARES ROJAS.
CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado JESUS RAFAEL TABARES ROJAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.282.296, natural de Clarines, nacido el 13-03-75, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión y oficio mecánico, hijo de los ciudadanos JESUS NATIVIDAD TABARES y ROSA MARGARITA DE TABARES, domiciliado en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO