REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000454
ASUNTO: BP01-P-2008-000454

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA, solicitando para el mismo LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la DRA. ZIMARU FUENTES, Defensor Publico Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones Y de acuerdo al procedimiento policial se decreta la aprehensión como Flagrante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y a pesar de la solicitud del Fiscal en cuanto a que decrete la libertad Plena, y de acuerdo a lo plasmando en el escrito de presentación y a lo expuesto por el Fiscal en este acto se acuerda el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y 04 de la causa, Acta policial, de fecha 04/02/2008, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR ORSON GOITIA, adscrito a La Policía del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui en la cual deja constancia de lo siguiente;; “… siendo aproximadamente las Once de la mañana, (11:00 am) del dia en curso, encontrándome en labores de Patrullaje Motorizado en compañía del Detective JESUS GOMEZ, avistamos en la Avenida Principal de Lecherías en las adyacencias de la estación de Servicios de combustible P.D.V. un vehículo de transporte de pasajeros, tipo minibús, de color gris con verde, sin placas, ni sin ningún tipo de aviso o permiso de línea de transporte visible, por lo que procedimos a verificación de la documentación del vehículo y del conductor, logrando visualizar que la identificación que portaba (Fax símil a color de cedula de identidad) presentaba signos de forjamiento (03-04-82) identificándose el ciudadano en este acto como JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA, portando además licencia de conducir de quinto grado a nombre de JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA, y Certificado Medico de igual categoría a nombre de JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA, motivo por el cual se procedió a trasladar al ciudadano conductor del vehículo marca Fiat, Modelo FT-329, año 1981, color gris y verde, serial de carrocería 329009009398, serial de motor OMC0341629066740, clase minibús, tipo minibús, sin placas, hasta nuestro despacho a fines de verificar las documentaciones, una vez en el despacho se realizo llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto La Cruz, Sistema de Información Policial (SIPOL) de donde informaron que el numero de cedula 16.128.784, pertenece al ciudadano CARLOS JAVIER VARILLA GONZALO, que al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA le correspondía el numero de cedula 18.128.784, así mismo el vehículo marca Fiat, Modelo FT-329, año 1981, color gris y verde, serial de carrocería 329009009398, serial de motor OMC0341629066740, clase minibús, tipo minibús, sin placas, posee denuncia de hurto de placas signada con el Nº H-702,021, de fecha 18-07-07; donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, evidencias fotográficas aun no legibles el Fiscal del Ministerio Publico manifestó en este acto que eran copias de la cedula de identidad y de la licencia de conducir del imputado de autos, acta de inspección ocular y evidencia fotográfica del vehículo que guarda relación con los hechos, cursante a los folios 7 y su vuelto. A pesar de tale elementos esta Juzgadora a analizado con tales actuaciones el imputado de autos presuntamente conducía un vehículo sin placas, pero que en el transcurso de lapso que le la concede la ley al Fiscal del Ministerio Publico para presentar al imputado, dichas actuaciones no arrojo delito alguno, es por lo que esta juzgadora acoge la solicitud Fiscal y la Adhesión que hiciere la Defensora Publica que se decrete la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: se acuerda expedir las copias solicitadas de la presente acta a la representación fiscal y a la defensa y la remisión del presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al ciudadano antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.182.784, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-04-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: José Rafael Castillo y de Mirla García del Valle, residenciado en Vía Puente Ayala, Sector los Unidos, Calle Principal, casa 20, detrás del Tamarindo, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO