REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005617
ASUNTO: BP01-S-2003-005617

Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE LUIS FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JOSE VICENTE CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 07-08-2003 el fiscal del ministerio Publico LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ mediante escrito coloca a disposición del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JOSE VICENTE CARVAJAL, quien se encontraba requerido por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sub- delegación Barcelona, por el delito de fuga de detenidos.-
En fecha 07-08-2003 el ciudadano JOSE VICENTE CARVAJAL, solicita al tribunal de la causa la designación de un defensor público, siendo designada en esa misma fecha la DRA. NELMAR CONTRERAS, quien acepta el cargo.
En la misma fecha se realiza la audiencia oral, del referido ciudadano, decretándose libertad plena del imputado en virtud de que le fue decretado el sobreseimiento en la causa principal.
En fecha 19-08-2003 en Tribunal de Control Nº 03, remite la causa al fiscal para el Régimen Procesal Transitorio.-
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de FUGA DE DETNIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto se observa que para la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso de más de CINO (05) años, es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE VICENTE CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de FUGA DE DETNIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ