REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-007193
ASUNTO: BP01-S-2003-007193
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano VICTOR RAMON SEBALLOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 13-09-2003, el fiscal del ministerio publico Dr. NESTOR PEREZ MARTINEZ, coloca a disposición del Juzgado de Control Nº 03 al ciudadano VICTOR RAMON SEBALLOS, quien se encontraba requerido por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
En fecha 14-09-2003, el referido nombra como su defensor de confianza al abogado LUIS ALFREDO ROJAS, quien en esta misma fecha acepta el cargo.
En fecha 14-09-2003, se realiza la audiencia oral por ante el tribunal de control Nº 03 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretándose la libertad plena del imputado. Se remite la causa al fiscal de transición.
Ahora bien, se presume de autos la comisión de los hechos punibles como lo es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo472 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero en vista de que han transcurridos mas de catorce (14) años desde que emitió la orden de captura hasta el día en que pone a disposición del juzgado en función de control Nº 03, desprendiéndose la notoriedad extensiva del lapso del tiempo que ha pasado y en función del carácter publico de la institución Jurídica de la prescripción de la acción penal correspondiente, es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR RAMON SEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ