REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-010912
ASUNTO: BP01-S-2004-010912

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana SABINA MARIA BELLO DE LOBATON, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º Ibidem y el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de agosto de 1.996, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA BELLOA DE LOBATON, quien entre otras cosas expone: “Vengo a fin de denunciar que mi hijo de nombre LUIS SILVESTRE LOBATON, SE ENCUENTRA DESAPARECIDO DESDE EL 23-08-1996…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que no se configuro delito alguno en el presente caso, en virtud de que la presunta victima, efectivamente estaba desaparecida, pero que la misma alega que lo hizo por sus propios medios, sin existir sujeto activo que la coaccionara o constriñera a permanecer privada de su libertad… surgiendo de esta manera el supuesto establecido en el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal… en el cual se establece “ El hecho imputado no es típico…”.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano SABINA MARIA BELLO DE LOBATON, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ