REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001451
ASUNTO: BP01-P-2007-001451

Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.073, asistido por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885, mediante la cual solicita al entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa en autos, al folio Once (11) Acta de Procedimiento Policial de fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de la Guardia Nacional CESAR MANUEL SOLORZANO TOVAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, donde se deja constancia de la detención del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, conducido por el ciudadano HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.073, quedando retenido a la orden de esa Oficina mientras prosiguen las averiguaciones pertinentes.
Corre inserto al folio 13 y 14 de la presente causa, experticia de reconocimiento Nº CR-7-D-75.S.I.V.159, de fecha 30/01/2007 practicada al vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, por el experto SOLORZANO TOVAR CESAR MANUEL, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual concluye “… que la placa del serial Body, 1T19MJV213175, el serial de chasis 1t19mjv103172 esta alterado y es falso el serial de Motor K0519CCG-101185351 esta Original, las placas matriculas BAV-168 son facsímile se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio (Serial de Carrocería Nº 1T19MJV213175AE928822701 y placa matricula BAV-168, informando el operador que registra en el sistema setra y no posee requerimiento policial. El Serial de Chasis 1T19MJV103172 no registra en el setra y no posee requerimiento policial…”
Cursa al folio Cuarenta y seis (46) Certificado de Registro de Vehículo Nº 4090191, de fecha 27/01/2003, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano MARCHAN MALAVE HECTOR JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.073, del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168.
Asimismo, cursa en la presente causa al folio cincuenta y ocho (58) experticia Nº 48, de fecha 27/11/2007 practicada al vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual concluye: “… El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “ORIGINALES” verificado las matriculas y seriales de este vehículo en el sistema integrado de información policial SIIPOL, no arrojo datos de solicitud por este Cuerpo Policial, verificados los mismos datos en el sistema del INTTT, arrojo los datos del vehículo objeto de estudio, este vehículo se encuentra relacionado a las Actas Procesales signadas con el numero BP01-P-2007-001451, Tribunal de Control 4, de Barcelona Estado Anzoátegui, es todo…”. En consecuencia esta Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de no vulnerar el derecho Constitucional relativo a la Propiedad, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución a el ciudadano HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.073, del vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, declarándose con lugar el pedimento formulado por el solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.073; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución bajo guarda y custodia del vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento Nº 75, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, ubicado en Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose corregir por secretaria la foliatura del presente asunto. CUARTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines que continúe la investigación y dicte el acto conclusivo que corresponda. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON