REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002885
ASUNTO: BP01-P-2007-002885
Visto el escrito presentado por el ciudadano del ciudadano THOPSON ALBERTO FRANCO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.650, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R612, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 073-ACJ, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R6125X108257, SERIAL MOTOR: EE315M54782, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original Documento-Poder, otorgado por el ciudadano CESAR LEONARDO BECERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.139, al ciudadano THOPSON ALBERTO FRANCO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.650, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora. Guatire- Estado Miranda, en fecha: 11 de Abril de 2007, bajo el No. 70, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre el vehículo en cuestión.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25389467, de fecha 09 de Enero de 2007, a nombre de CESAR LEONARDO BECERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.139, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R612, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 073-ACJ, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R6125X108257, SERIAL MOTOR: EE315M54782.
TERCERO: Resultados de las Experticias que una vez practicada la misma por el Experto Cabo Segundo SOLORZANO TOVAR CESAR MANUEL, adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículo, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, concluyo lo siguiente: “…placa del serial de Carrocería, esta desincorporada, el serial de chasis Nº R6125X108257, esta Original, el Serial del Motor Nº EE63151M54782 esta alterado y es falso, las placas matriculas Nº 073- ACJ son originales. Se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo informando el operador de guardia lo siguiente no posee requerimiento policial y no registra en sistema setra…” Asimismo, la practicada por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “… El vehículo objeto del presente estudio, presenta irregularidades en los seriales de identificación, 01.- No presenta la placa de identificación Body, ubicada en la puerta lado del piloto, “DESINCORPORADA”, 02.- Presenta el serial ubicado en el chasis “ORIGINALES”, 03.- El serial estampado en el motor se determina FALSOS, fue sometido al proceso técnico científico restaurador de carácter borrados sobre el metal, con el liquido de composición químico FRAY no obteniendo resultados positivos que nos ayude a la identificación de este vehiculo….”
.El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que se desprende de la experticia realizada al vehículo MARCA: MACK, MODELO: R612, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 073-ACJ, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R6125X108257, SERIAL MOTOR: EE315M54782, que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, aunado que el solicitante de acuerdo a las actuaciones no se le puede acreditar la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25389467, de fecha 09 de Enero de 2007, esta a nombre de CESAR LEONARDO BECERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.139, , titular de la cédula de identidad Nº 8.429.306; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano THOPSON ALBERTO FRANCO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.650, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R612, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 073-ACJ, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R6125X108257, SERIAL MOTOR: EE315M54782, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON