REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002166
ASUNTO: BP01-P-2007-002166

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZA CUARTO DE CONTROL: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.
SECRETARIA: Abg. LUISANA LEON
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LEONARDO REYES
IMPUTADOS: LOBO SOSA DAVID YAIR, MOYA HERRERA EXZEL ASCENCION, CARRASCO RODRIGUEZ IRWIN JOSE, JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y CARRASCO EDICSON ENRIQUE.
DELITOS: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: Drs. ADAMIL PADOVINI Y LUIS DUARTE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva de Sobreseimiento dictada al momento de verificarse la Audiencia Preliminar en el proceso penal seguido en contra de los imputados LOBO SOSA DAVID YAIR, MOYA HERRERA EXZEL ASCENCION, CARRASCO RODRIGUEZ IRWIN JOSE, JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y CARRASCO EDICSON ENRIQUE, por la presenta comisión de los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En fecha 14-02-08, se constituyó éste Tribunal a cargo de la Jueza Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, acompañado de la Secretaria ABG. SANDRA DE VELLIS, en sala de Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar y una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo e igualmente se les informó a los imputados de autos que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público Dr. LEONARDO REYES, quien expone: “…Por ultimo solicito el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados LOBO SOSA DAVID YAIR, MOYA HERRERA EXZEL ASCENCION, CARRASCO RODRIGUEZ IRWIN JOSE JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y CARRASCO EDICSON ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo”.
Se evidencia del acta policial de fecha 13 de Abril de 2007, cursante a los folios 5, 6 y 7 y sus vueltos de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective DHOAN BUENO SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana del día 19/05/2007, encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios MARIN BERNARDO, LOPEZ JUAN, SILVA ROMEL, VILLARROEL ANIBAL y PIÑA LEOMARDI, a bordo de la Unidad Nº 06, para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del barrio José Antonio Anzoátegui, recibimos llamado de la central… ordenándonos trasladarnos a la calle 17 de junio del barrio los jardines, ubicado al lado del barrio Guzmán Lander, específicamente frente a la bodega Virgen del Valle.., donde presuntamente se encontraban personas desconocidas despojando de sus pertenencias a los transeúntes del sector, quienes salían a realizar sus labores de trabajo, motivo por el cual nos acercamos a la mencionada bodega, avistando aproximadamente a 20 metros de distancia a tres sujetos, quienes a percatarse de la comisión judicial, efectuaron varios disparos con armas de fuego en contra de la misma, asimismo emprendieron la huida en veloz carrera, por un pasadizo que funge como callejón, por lo que le dimos la voz de alto la cual desacataron, iniciándose una persecución punto a pie, realizando llamada radiofónica a nuestra central de radio, pidiendo apoyo, avistando que los sujetos se introdujeron en una vivienda de fabricación rudimentaria, tipo rancho de material de zinc, de color verde, la cual tenia la puerta abierta… seguidamente procedimos a ingresar al inmueble observando dentro de un área que funge como sala, siete personas que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, entre ellos una mujer, mientras que los tres sujetos que intentaron evadir la comisión, trataban de introducirse en una habitación, dándole nuevamente la voz de alto acatando la misma por lo que le ordene a los agentes SILVA Y VILLARROEL, que le efectuaran la revisión corporal, a los ciudadanos en cuestión… Observando que uno de los sujetos que para el momento vestía franela de color negro y pantalón blue Jean de contextura delgada, piel morena de aproximadamente 1.65 cm. de estatura, había arrojado al piso un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, color negro, con empuñadura de madera de color marrón en el cañón, empuñadura de madera, tipo culata de color marrón, sin seriales visibles, aprovisionada de un cartucho de color rojo, sin percutir, quedando identificado como CAMPOS MAITA EDGAR JOSE… presentándose al lugar la unidad Nº 03, al mando del Inspector Jefe DOUGLAS MARTINEZ, en compañía de dos ciudadanos identificados como NORIEGA MARCANO DARWIN EDUARDO y ASTUDILLO AGREDA CARLOS ALBERTO, quienes serian los testigos presénciales del procedimiento… procediendo otro de los sujetos que para el momento vestía pantalón corto tipo bermudas, color beige, franela anaranjada con rayas horizontales, de color blanco, piel morena, de aproximadamente 1.70c.m de estatura, contextura delgada, quedo identificado como GUERRA GRANADINO GREGORIO JOSE, a quien se le encontró dentro del pantalón a la altura de la pretina, un arma de fuego, tipo escopetin, color negro, sin seriales visibles, calibre 12mm, con empuñadura en el cañón de madera, color marrón y empuñadura tipo culata del mismo material y color , aprovisionada de un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir y al otro sujeto quien para el momento manifestó ser el propietario del inmueble y una construcción de otra vivienda que estaba al lado, y vestía pantalón tipo short, de color gris y rojo, sin camisa o franela, piel clara, contextura delgada, se le encontró dentro del pantalón a la altura de los genitales, un arma de fuego tipo revolver, color gris, marca ESMIT & WESSON, con empuñadura forrada de cinta adhesiva, de material sintético, (plástico) de color negro, sin seriales visibles, aprovisionado de cinco cartuchos del mismo calibre, tres percutidos y dos sin percutir, quedando el mismo identificado como: VILLEGAS RODRIGUEZ JONNY JOSE,…asimismo le ordene al agente Piña, que le efectuara la revisión a la ciudadana, quien para el momento vestía pantalón de color blanco con blusa rosada, quedando la misma identificada como: MOYA HERRERA EXZEL ACENCIÒN…, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, asimismo observamos que en el piso se encontraba una caja de una reconocida bebida de nombre “CHEQUER”, la cual nos llamo la atención y al destaparle pudimos constatar que en su interior tenia 192 envoltorios de material sintético (plástico) de color amarillo, blanco y negro, amarrados en su interior con un hilo de color azul, los cuales al destapar 3 de ellos se pudo observar que los mismos contenían en su interior, una hierba de color verdoso de olor fuerte y penetrante la cual se presuma droga denominada “MARIHUANA”.., continuando con la revisión de otro ciudadano que vestía pantalón largo, blue jeans y franela de color negro, de contextura delgada de aproximadamente 168 de estatura, quien quedo identificado como RODRIGUEZ MILLAN JOSE GREGORIO… a quien se le encontró un envoltorio de material sintético, (plástico) de color negro contentivo en su interior de 100 envoltorios pequeños del mismo material y color, la cual al destapar uno de ellos, pudimos constatar que en su interior contenía una hierba color verdoso de olor fuerte y penetrante la cual se presume sea la droga denominada “MARIHUANA”, para el momento de la revisión de un ciudadano que vestía pantalón blue jeans y franela de color rojo con rayas azules, de contextura delgada de piel morena, de aproximadamente 1.70cmts de estatura, quedando identificado como AZOCAR GUTIERREZ JORGE ALEXANDER, a quien se le encontró dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, un envoltorio de material sintético (plástico), color negro de tamaño regular, el cual tenia en su interior 184, envoltorios de material sintético (plástico ) de color negro amarrado en su exterior con un hilo color azul, los cuales al abrir varios de ellos observamos que los mismos, tenia en su interior una hierba de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, posterior mente se le efectuó la revisión a los ciudadanos, uno que vestía pantalón Jean de color negro y franela de color blanca con gris, contextura delgada, aproximadamente 1.70ctms de estatura, piel morena, quien quedo identificado como CARRASCO RODRÍGUEZ IRWIN JOSE, a quien no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico, otro que vestía pantalón tipo bermuda de color beige y suéter manga larga de color gris, piel morena contextura delgada, 1.70 centímetros de estatura, quedando identificado como LOBO SOSA DAVID YAIR, a quien no se le encontró ningún objeto Criminalístico, otro ciudadano, que vestía pantalón blue Jean y franelilla de color blanco, quedando identificado como OSORIO GUERRA JEAN CARLOS, a quien no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico y a otro ciudadano, quien vestía franela de color y pantalón blue Jean quien quedo identificado como CARRASCO EDICSON ENRIQUE, a quien no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico… SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A PRACTICARLE LA DETENCIÒN Y APREHENCIÒN A LOS CIUDADANOS ANTES NOMBRADOS… Seguidamente el detective MARIN, se traslado a la construcción mencionada por el tercero de los detenidos la cual manifestó ser de su propiedad y al llegar a un área que funge como dormitorio del ciudadano en mención observo dentro de un closet, un bolso tipo morral de color amarrillo, gris, negro y blanco, en cual tenia una letras en bordado de color amarillo, las cuales describen la reconocida marca “Avia” y al abrirlo pudo constatar en su interior que tenia 151 cartuchos calibre 762mm, sin percutir, dos artefactos explosivos, tipo granada, una modelo piña y una de fabricación industrial, un pasa montaña de color negro, tres paquetes en forma de panela, forrado con material sintético, los cuales se pudo constatar en su interior recubría una hierba compacta color verdosa de olor fuerte y penetrante la cual se presume sea la droga denominada “MARIHUANA”, 10 cartuchos calibre 12mm sin percutir, en el mismo closet una chaqueta reversible, de color verde oliva y por el otro lado color negro, un chaleco antibala de color verde oliva y en la parte de arriba ocho teléfonos celulares…..seguidamente se procedió a trasladar la evidencia incautada y los detenidos hasta la sede del comando…..; Igualmente cursa al folio 20 y vto de la presente causa, Acta de Entrevista del ciudadano ASTUDILLO AGREDA CARLOS ALBERTOS, Asimismo cursa al folio 21 y Vto. de la presente causa acta de entrevista levantada al ciudadano NORIEGA MARCANO DARWIN EDUARDO. Posteriormente, en fecha 22 de Mayo de 2007 esta Instancia Penal acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en relación a los ciudadanos EXZEL ASCENCION MOYA HERRERA, IRWIN JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, DAVID YAHIR LOBO SOSA, JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y EDINSON ENRIQUE CARRASCO, ya que se desprende del acta policial que al momento del registro corporal no se le encontró arma de fuego, no droga alguna.
Ahora bien, vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por en la Audiencia Preliminar el DR. LEONARDO REYES a favor de los imputados LOBO SOSA DAVID YAIR, MOYA HERRERA EXZEL ASCENCION, CARRASCO RODRIGUEZ IRWIN JOSE JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y CARRASCO EDICSON ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal declara con lugar dicha petición toda vez, que en fecha 22-05-07, este juzgado acordó la Libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos por cuanto se desprende del acta policial, que al momento del registro corporal no se le encontró arma de fuego, ni droga alguna, en consecuencia y a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados LOBO SOSA DAVID YAIR, MOYA HERRERA EXZEL ASCENCION, CARRASCO RODRIGUEZ IRWIN JOSE JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y CARRASCO EDICSON ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del DR. LEONARDO REYES y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LOBO SOSA DAVID YAIR, MOYA HERRERA EXZEL ASCENCION, CARRASCO RODRIGUEZ IRWIN JOSE JEAN CARLOS OSORIO GUERRA y CARRASCO EDICSON ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON