REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000767
ASUNTO: BP01-P-2008-000767

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al FELIX APARICIO MARTINEZ, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa: y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. DR. EMIR MEDINA, previamente designado, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión del imputado FELIX APARICIO MARTINEZ, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 20-02-2008, suscrita por el (PMS) DETECTIVE EMILIO ROJAS, funcionario Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje vehicular… en momento que nos desplazábamos por la calle Oeste del Sector Las Charas, específicamente en la entrada de una de las veredas, avistamos a un ciudadano quien transitaba a pie, con las siguientes características fisonómicas: de piel morena clara, cabellos negros tipo ondulado, contextura obesa, de aproximadamente ciento setenta (170) centímetros de estatura y como de treinta y cinco (35) años de edad; vestido con camiseta color rojo, pantalón tipo bermudas tipo Jean y cholas de color azul; portando sobre su hombro derecho un bolso tipo morral de colores gris y negro, alusivo a la marca WILSON en diferentes espacios de su parte externa, y al notar la presencia de la comisión policial, adopto una actitud irregular (nerviosa), tratando de evadirnos, apurando el paso en sentido contrario a nosotros, por lo que le dinos la voz de alto, acatando éste nuestro llamado…efectuándole la respectiva revisión a este y en presencia de los ciudadanos YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ… y JESUS ROBERTO RODRIGUEZ BARRERA… quienes transitaban en ese momento por el lugar, les sugerimos nos sirvieran como testigos; se le localizo al retenido dentro del bolsillo trasero izquierdo del pantalón tipo Bermudas, dinero en efectivo, en billetes de circulación Nacional y aparente curso legal, distribuido de la siguiente manera; Uno (01) de Diez Mil Bolívares (10.000); Uno de (01) de cinco mil Bolívares (5.000,00); Uno de Dos Mil Bolívares (2.000, 00) Dos (02) de Diez Bolívares; Fuertes (F10,00); cuarto (04) de Cinco Bolívares Fuertes ( F5,oo) y Veinte (20) de Dos Bolívares Fuertes (f2,oo), para un total de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (F97,oo); así mismo, dentro del Morral antes descrito, otro pequeño bolso infantil de los comúnmente utilizado como porta lunchera, de color azul con amarillo, con figura alusiva a la marca SCOTT, y dentro del mismo dos bolsas pequeñas elaboradas en material sintético (plástico) de color verde, en una de ellas la cantidad de DIECISEIS (116) envoltorios rectangulares elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales, de aspecto homogéneos, de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante, presumiéndose sea droga de la denominada MARIHUANA, y dentro de la otra, la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y TRES (183) mini envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético (plástico) color blanco, amarrados a su único exterior, con hijo de color verde, de los cuales al ser destapadas algunos de ellos , se pudo observar una porción de polvo de color blanco, presumiéndose sea droga de la denominada COCAINA; así mismo quedando identificado de la siguiente manera FELIX APARICIO MARTINEZ. Al folio 04 y su Vto. de la presente causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, Correspondiente al ciudadano JESUS ROBERTO RODRIGUEZ BARRERA, quien entre otras cosas expuso: “…Yo venía bajando por la calle Oeste de las Charas, y por la otra acera venia bajando un gordo, que estaba vestido con un pantalón bermudas de Blue Jeans, y con una franelilla roja y llevaba un bolso gris con negro, venía la policía entonces cuando el gordo vio la policía se puso como nervioso, trato de apurar el paso, los policías lo pararon a el y otro se me acerco, y me dijo que le sirviera como testigo presencial de la revisión que le iban hacer al gordo, yo acepte, vi cuando comenzaron a revisarlo y en el bolso le encontraron otro bolsito de color azul con amarillo y una asa de color azul, y en uno de los lados tenia un dibujo de un perro de color beige, dentro del bolsito tenia bastantes envoltorios de bolsitas pequeñas, amarradas con un hilo de color verde y que tiene adentro un polvo blanco y también tenia dentro del bolso varios envoltorios rectangulares de papel aluminio, que cuando los policías destaparon varios tenia como un monte en forma de panellitas, como entre verde y marrón y con un olor fuertes y desagradable, los policías lo contaron y había Dieciséis (1&9 envoltorio que al parecer es Marihuana, y de las mini bolsitas hay cientos ochenta y tres (183) entonces los policías, montaron al sujeto en la patrulla, y me dijeron que tenia que acompañarlos para que me tomaran una declaración. Cursa al folio 08 y vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano YAVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, quien expone: “Yo me dirigía camino a mi casa cuando llego una patrulla y me pararon, y pararon a otras personas, a mi me preguntaron si podía servirle de testigo presénciales y yo acepte, entonces comenzaron a revisar a un gordo que estaba vestido con una franelilla roja y pantalón bermudas Blue Jeans, que llevaban un bolso de color gris, dentro del bolso tenia otro bolsito de color azul, lo abrieron y le encontraron muchos envoltorios de papel de aluminio, dentro tenia un monte como color marrón y bastante mini envoltorio transparentes con un contenido en polvo de color blanco, por lo que dijeron los policías creo que es droga y por eso, ellos decidieron llevárselo preso, y a mi me dijeron que los acompañaran para su comando en donde me van a tomar una declaración. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FELIX APARICIO MARTINEZ, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FELIX APARICIO MARTINEZ, acordando como sitio de reclusión del referido ciudadano la Policía Municipal de Sotillo, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: en relación al petitorio, del defensor de confianza quien solicito en favor de su representando la libertad sin restricción o en su defecto Medida Cautelares sustitutiva de libertad, considera quien aquí decide que el otorgamiento de las mismas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por lo que el tribunal declara sin lugar su petición y ratifica la Medida Privativa de Libertad a tenor de lo previsto en los artículos 243 y 253 ambos del texto adjetivo penal.
CUARTO Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIX APARICIO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.905.148, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16-06-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos FELIX A RIVERO (v) Y MARIA M PLAZA (v), residenciado en Chuparin Arriba calle Oeste casa Nº 05, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ALI SALAVERRIA.