REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000773
ASUNTO: BP01-P-2008-000773

Visto el escrito presentado por el DR. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando por la unidad de la Fiscalia del Ministerio Público, DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al SALVADOR ANTONIO ANTIVERO PERDOMO, solicito la aplicación de la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. TONNYPEREZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control Cuarto, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión del imputado de autos ciudadano SALVADOR ANTONIO ANTIVERO PERDOMO, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano SALVADOR ANTONIO ANTIVERO PERDOMO, lo cual se desprende del acta Procesal de fecha 19/02/2008, cursante al folio Cuatro (04) su vto., suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) JACINTO ACOSTA, adscrito a la Zona Policial y destacado en el Distrito Policial Nº 45 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…efectuando labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ), EFRAIN PEREZ y el CABO SEGUNDO (IAPANZ) LUIS ALFREDO YAGUARE, cuando al desplazarnos por la carretera Mac Gregor-Parí aguan, a la altura de la entra de la Represa vista Alegre, Mac Gregor, observamos que se encontraba estacionado de manera sospechosa un vehículo marca Fiat, Modelo Palio, color azul, placas MAO-17W, por lo que con las medidas de seguridad del caso nos acercamos al mismo, verificándose que en su interior se encontraba un ciudadano al cual identificamos como SALVADOR ARTURO ANTIVERO PERDOMO… realizamos inspección ocular al vehículo, verificando que carecía de radio reproductor, caucho de repuesto, gato (mecánico-hidráulico), cornetas, además presenta hundimiento en guardafangos trasero izquierdo y carece de vidrio en puerta delantera derecha, verificando que presenta grabado el serial de carrocería número ZFA1780020V011854, no logrando localizar en el interior del vehículo elementos de interés Criminalísticos… realizamos la inspección corporal al prenombrado ciudadano, sin lograr localizarle elementos de interés Criminalísticos; en ese mismo lugar reportamos los datos del vehículo al sistema sipol, atendiendo nuestro llamado el funcionario CABO PRIMERO…PABLO QUINTERO… quien nos informó que el vehículo descrito se encuentra requerido por el C.I.C.P.C. sub Delegación Puerto La Cruz, mediante Expediente G-573859 de fecha 25-12-2003 por el delito de Robo… trasladándolo hasta este Comando Policial donde quedó detenido…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la Inspección Técnica Policial Nº 213, integrada por el funcionario Agente JEAN PEREZ ( f. 20 ), y la Experticia Nº 49, suscrita por el Experto Daniel Carrasquel ( f. 21 y vto ).
TERCERO: ”Ahora bien considera esta Juzgadora que no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe de algún hecho punible, previsto en la referida ley Especial, por cuanto se desprende de las actas policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, que el vehículo objeto de la presente investigación se encuentra requerido por el CICPC sub-Delegación Puerto la Cruz, Expediente G-573859, de fecha 25-12-2003 por el delito de Robo, dicho vehículo fue entregado por el Dr. Héctor Olmos Cruz en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico en fecha 30-12-2003 a la ciudadana VANESA TERAN MONTILLA, de igual forma consta documentos que acreditan a la referida ciudadana como propietaria de dicho vehículo y una autorización que se le expidió al ciudadano Manuel Salvador Antiveron Perdomo para que transite dicho vehículo, por ultimo que el requerimiento al cual se hace mención es la misma causa por el cual fue entregado y hasta los actuales momento el mismo no ha sido excluido del sistema, es por lo que en consecuencia no encontrándose llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por el Ministerio Publico a la cual se adhirió la Defensa de Confianza
CUARTO: Líbrese el oficio a la Comandancia a la Policía del Estado, Zona Policial N° 04, Anaco, participando la libertad del Imputado de autos.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas tanto por el Fiscal.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado SALVADOR ARTURO ANTIVERO PERDOMO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.491.918, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos JUAN ANTIVERO (v) y JOSEFA PERDOMO (v), residenciado en el Barrio Las Casitas, Vereda 18, Nº 06, Zaraza, Guarico; en concordancia con artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.