REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000190
ASUNTO: BP01-P-2008-000190

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Mediante escritos consignados ante este el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Febrero de 2008, el Abogado: JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, Defensor Privado de los imputados FRANKLIN TONITO, EDUARDO PAVIQUE Y FREDDY PAVIQUE, solicita se acuerde a su representado alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las dispuestas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Señala el Defensor Privado antes identificado, entre otras cosas: “…Solicita respetuosamente al tribunal que en virtud que no existen fundados indicios de culpabilidad contra mis defendidas se le revoque la medida de privativa de libertad y se ordene libertad plena sin restricción a en su defecto decrete medida cautelar sustitutiva de libertad con las condiciones que estime pertinente el tribunal… solicita a este tribunal copias simples de todo el expediente….”
Este Tribunal para decidir observa:
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al mismo, a tal fin se precisa:
• Este Tribunal al efectuar revisión del presente asunto observa que cursa a los autos decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2008, por este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANKLIN TONITO, EDUARDO PAVIQUE Y FREDDY PAVIQUE, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados PAVIQUE PARIMA FREDDY JOSE, FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL y PAVIQUE PARIMA EDUARDO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONROY ELIO, los cuales quedaran recluidos en la Zona Policial N° 03 del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Debiendo destacarse que se acordó como procedimiento a seguir el Ordinario, siendo presentada la Acusación Fiscal en fecha 20 de Febrero del presente año fijándose la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal para el día 12 de Marzo de 2008 a las 10:00 de la mañana.
En consecuencia, no habiéndose desvirtuado la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado 452 ordinal 6 del Código Penal, cuya pena es de dos a seis años de prisión excede en su límite máximo de 3 años, se Niega dicho pedimento y se ratifica conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 20-01-08 por este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal. Por ultimo, se acuerdan las copias solicitadas del expediente por no ser contrario a derecho ni al orden publico, y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Nro. 04 de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud hecha por la defensa, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados FRANKLIN TONITO, EDUARDO PAVIQUE Y FREDDY PAVIQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONROY ELIO, decisión ésta que se toma considerando que dicha medida de coerción personal es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso. Por ultimo, se acuerdan las copias solicitadas del expediente por no ser contrario a derecho ni al orden publico.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON