REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003662
ASUNTO: BP01-S-2003-003662
Con ocasión al Acta de Imposición de Medida levanta en fecha Jueves 21 de Febrero de 2008, al ciudadano ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.282.332, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, por encontrarse requerido según oficio Nº 3383, de fecha 22-11-2006, tal y como se evidencia en el oficio número 2415, de fecha 21 de Febrero de 2008, suscrito por el Comisario de esa Delegación Estatal, Abogado Gustavo Adolfo Palacios. Este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Cursa a los folios 114 al 115 de la presente causa decisión dictada por este Tribunal en fecha 22/11/06, mediante la cual se le revocaron al imputado ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 09/05/03, por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en consecuencia se ordenó su inmediata aprehensión, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2º y 3° ejusdem, el cual estipula la revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 278 del código penal venezolano vigente.
Ahora bien, en fecha 15 de Febrero de 2008 el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, por encontrarse requerido según oficio Nº 3383, de fecha 22-11-2006, tal y como se evidencia en el oficio número 2415, de fecha 21 de Febrero de 2008, suscrito por el Comisario de esa Delegación Estatal, Abogado Gustavo Adolfo Palacios, y puesto a la orden y disposición de esta Instancia Penal. Acto seguido el imputado expone: “Quiero manifestar que no fue mi intención no venir a presentarme lo que pasa es que yo me presenté durante un año y necesitaba ir a trabajar, porque en todo los trabajos me botaban porque no cumplía con el horario completo y como tenía que presentarme cada 8 días siempre me botaban por eso. Luego conseguí trabajo en la ciudad de Caracas y me tuve que ir para allá, pero como discutí con el dueño del local estaba buscando para venirme para acá porque ahora voy a buscar trabajo aquí y no me voy a ir porque quiero estar con mi familia. Es todo”.
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oído lo expuesto por el imputado, así como la materialización de la captura del imputado de marras, y tomando en consideración el delito por el cual es procesado (Porte Ilícito de Arma de Fuego), acuerda: Primero: la Libertad Inmediata del imputado mediante la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada en fecha 21-11-2006, y mantener las medidas cautelares que le fueran decretadas en fecha 09-05-2003, bajo las mismas condiciones, es decir presentaciones cada quince (15) días. Segundo: FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIÉRCOLES 02 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, Tercero: Oficiar los Cuerpo Policiales Correspondientes, a fin de que eliminen la orden de captura que pesa sobre el referido imputado. Cuarto: Notificar a las partes para el referido acto. Seguidamente el imputado expone: “Quedo notificado de la decisión que se me acaba de leer y estoy conforme con la misma igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueron impuestas, así como venir a la audiencia preliminar el día y la hora que fue fijada la misma, es todo”. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Seguidamente el Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, participando la libertad del referido imputado. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Oído lo expuesto por el imputado ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, así como la materialización de la captura, y tomando en consideración el delito por el cual es procesado (Lesiones Personales del Tipo Legal Básico), ordena la Libertad Inmediata del imputado mediante la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada en fecha 21-11-2006, y mantener las medidas cautelares que le fueran decretadas en fecha 09-05-2003, bajo las mismas condiciones, es decir presentaciones cada quince (15) días. Segundo: FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIÉRCOLES 02 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, Tercero: Oficiar los Cuerpo Policiales Correspondientes, a fin de que eliminen la orden de captura que pesa sobre el referido imputado. Cuarto: Notificar a las partes para el referido acto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
La Juez de Control Nº 04,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre.
La Secretaria,
Abg. Luisana León Díaz