REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000813
ASUNTO: BP01-P-2008-000813

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por sus Defensores de Confianza, DR. ANGEL DABOIN CORREA SISO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del Ciudadano ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN, de ello se evidencia el Acta Policial de fecha 24/02/2008, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial que cursa al folio 03 y su Vto, suscrita por el funcionario Sub-Inspector GUIDOP GARCIA,, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la en la cual deja constancia de los siguientes: “…encontrándome en compañía de los funcionarios Detective JOSE HERNANDEZ y FRAN GUTIERREZ… realizando patrullaje vehicular en el sector las Delicias de esta ciudad…, donde resultara herido por arma de fuego un funcionario Policial…, al momento que nos desplazábamos por la Calle el Milagro del mencionado sector, avistamos a un sujeto que se encontraba parado frente a un inmueble de color azul signada con el número 20, cuyos rasgos fisonómicos corresponden a una persona de aproximadamente un metro con sesenta y cinco de estatura, de contextura delgada, de piel morena que vestía para el momento pantalón jeans tipo bermuda y camiseta blanca, quien al percatarse de nuestra presencia, trató de emprender su huida hacia la vivienda, dándole la voz de alto, impidiendo de manera eficaz su propósito al ser interceptado por el Detective José Hernández, por lo que presumiendo que portaba algún objeto de interés criminalístico, requerimos del apoyo de un transeúnte del lugar que posteriormente quedó identificado como JONATHAN ALEXANDER NOGUERA LORENZO…, accediendo éste sin objeción alguna…, el detective José Hernández le solicito los documentos de identificación personal a la persona aprehendida, manifestando el mismo con voz entre cortada y adoptando un estado nervioso que no poseía documentación alguna quien dijo ser y llamarse ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN…, a quien realizarle la revisión corporal…, se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un envoltorio, tipo bolsa en material sintético ( plástico) transparente que contenía dentro del mismo, CINCUENTA Y NUEVE (59) mini envoltorios en papel de aluminio que al ser abierto varios de ellos contenían en su interior, sustancia granulada, de color blanco, de aspecto homogéneo, presumiblemente droga de la denominada Crack, en vista de lo incautado, se le practicó la aprehensión formal al sujeto…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista del ciudadano JONATHAN ALEXANDER NOGUERA LORENZO (f. 7 y vto ).
TERCERO: En consecuencia, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en el hecho punible de acción publica y que no se encuentra prescrito, precalificada por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250, en sus ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, no estando acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el ciudadano ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN, manifestó tener arraigo en la ciudad de Puerto La Cruz, es por lo que el Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada treinta (30) a partir del día de mañana 26-02-2008, y la prohibición de Concurrir a lugares donde se sospeche la venta y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose su libertad inmediata desde la sede de este Despacho, librándose oficio Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO RAFAEL PLAZA FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.759, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/09/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ANTONIO PLAZA (v) y MELIDA FERMIN (V), residenciada en: CALLE MIRANDA, N° 2O. LAS DELICIAS. PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA, LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ