REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000814
ASUNTO: BP01-P-2008-000814

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los imputados LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY Y KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ, solicitando le sea dictada la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y penado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley consagrados en el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 al imputado LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito se califique la aprehensión como Flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 373 Ejusdem, asimismo se hace constar que la Representación Fiscal, procedió a indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión de los imputados LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY Y KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y 4 de la presente causa, Acta Policial de fecha 24-02-2008, suscrita por el (PMS) DETECTIVE ROJAS EMILIO, funcionario Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de la siguiente Diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje vehicular… para el momento que nos desplazábamos por la calle Los Tubos del sector las Delicias de esta ciudad. Específicamente en frente al modulo Policial, recibimos llamada radiofónica de la parte de la central de trasmisiones de nuestro comando, ordenándonos que nos trasladáramos a la calle Mérida del Sector Las Charas, específicamente en frente de una vivienda de color rosado con rejas de color blanca enumerada con el Nº 49, al cual tenia en frente un póster de energía eléctrica, donde presuntamente según llamada telefónica anónima por parte de un residente del sector el cual por temor a represalia no quiso omitir mas datos… se encontraban dos ciudadanos; uno de (01) de contextura delgada, piel blanca, de aproximadamente 1.70 metros, vestido con suéter tipo chemise con raya de color negra, blanca y anaranjada, pantalón blue Jeans y prestamente portaba un arma de fuego con la que se encontraba amedrentando a los transeúnte, y uno de contextura delgada, piel morena de aproximadamente 1.60 metros de estatura vestía franela de color negro y pantalón tipo bermuda de color verde. expendiendo libremente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, información por la cual procedimos a trasladarnos al lugar, a llegar aproximadamente veinte metros de sitio indicado, avistamos a dos ciudadanos con las mismas características aportadas… estos a percatarse de nuestra presencia adoptaron una actitud irregular (nerviosa) emprendiendo la huida en veloz carrera, actitud que llamo nuestra atención, motivo por el cual le dimos a la voz de alto, al cual no acataron, iniciando una persecución detrás de los sujetos, logrando darle alcance aproximadamente 25 metros del lugar don de fueron avistados, logrando neutralizarlo y a su vez indicándole nuevamente que de pusieran de su actitud…se le solicito la colaboración a un ciudadano que transitaba libremente por el lugar para que fuera testigo de la revisión corporal de los ciudadanos, accediendo este a nuestra petición quedando identificado como MENDEZ VALDIVIESO JOSE RAFAEL…comenzando por el primero de los descrito quien quedo identificado como OROCOPEY DROZO KENNY ALEJANDRO… dentro de pantalón específicamente a la altura d el pretina un arma de fuego tipo revolver co9lor gris, marca Smith & Wesson, con empuñadura de material sintético (Goma) de color negro, calibre 357, seriales desvastado aprovisionado de cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir y dos percutido, y dentro del bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético (plástico) de color verde, la cual contenía en su interior la cantidad de setenta y ocho (78) mini envoltorio de material sintético (plástico) de color negro, amarrado en su único extremo con fragmento de hilo de color negro, los cuales a desamarrar varios de ellos pudimos constatar que contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanca, de aspecto homogéneo al cual se presume sea droga de la denominada Cocaína, al segundo de los descrito quedo identificado CAMACHO OROCOY LEIDER JOSE,… se le encontró dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón una bolsa de material sintético (plástico) transparente, al cual contenían su interior la cantidad de Veintinueve (29) Mini envoltorio de material sintético plástico de color negro amarrado en su único extremo con fragmento de hilo de color negro, los cuales al desamarrar varios de ellos pudimos contactar que contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco, aspecto homogéneo, la cual se presume sea droga de la denominada Cocaína… luego de haber montado los detenido a la unidad avistamos a varias personas que nos hacían señas con las manos indicándonos que nos trasladáramos donde ellos se encontraban y luego de llegar hasta el lugar nos manifestaron que no querían ser identificados por temor a represalia y que el primero de los mencionado lo apodaban “EL CAMPANA” y presuntamente había sido participe del homicidio de los funcionarios perteneciente a esta Institución Policial (ROSENDO ALVAREZ GREGORIO ALEXANDER y RODRIGUEZ COLMENARES CARLOS JOSE, quienes fueron victimas de asesinato en al calle Primero de septiembre del sector las Charas en fecha 09-09-2007…”. Corroborada dicha acta policía con acta de entrevista de fecha 24-02-08 tomada al ciudadano MENDEZ VALDIVIEZO JOSE RAFAEL. Asimismo cursa folio 06 de la presente causa acta de identificación de la sustancia incautada de fecha 24-02-08, suscrita por el funcionario detective Emilio Rojas. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dada las circunstancias contenidas en las actas de investigación policial así como la identificación de la sustancia incautada; y la existencia de elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, hechos punibles que de acción publica y merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Ahora bien a los fines de estimar la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, en cuanto al ciudadano KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ, considera el Tribunal que de acuerdo con las circunstancias contenidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que pudiere llegar a imponerse, y el daño social causado por la naturaleza del delito, hacen concluir que se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal menos gravosa al referido imputado, por lo que se hace procedente la medida de privación de libertad solicitada contra el imputado antes mencionado. En cuanto al imputado LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY, vista la solicitud de medidas cautelares de libertad, en atención a la pena que pudiere llegar a imponerse por la precalificación jurídica dada a los hechos, como es el delito de Posesión de Estupefacientes, este Tribunal considera procedente dictar Medidas Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.510.715 conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY, titular de la cédula de identidad Nº.18.510.617 de conformidad con lo establecido en los numerales 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en; 1, Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) dias. Se acuerda como sitio de reclusión de imputado KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZ la Policía Municipal de Guanta, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado, para lo cual será trasladado en el día de hoy por funcionarios adscritos al Institutito Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, con el respecto a su integridad física y respecto a su dignidad humana, tal y como lo consagra el articulo 10 del Código Procesal Penal.
TERCERO: En relación al petitorio, del defensor Público penal quien solicito en favor de sus representados la libertad sin restricción, considera quien aquí decide que respecto a los imputado es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por lo que el tribunal declara sin lugar su petición. Se acuerdan las copias simples solicitadas.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dictándose por separado el auto de privación de libertad de conformidad con el articulo 254. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KENNY ALEJANDRO OROCOPEY DROZO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.715, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-04-1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de MANUEL OROCOPEY y de MARITZA (V) y residenciado en Calle Mérida, casas Nº 07, Las Charas Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incursos en la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.617, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Ventas, hijo de LUIS ABIGAIL CAMACHO y de LIBIA OROCOPEY y residenciado en calle 18 de Diciembre Nº 07, sector las Charas, Puerto la Cruz Anzoátegui, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERÓNICAS CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ