REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002310
ASUNTO: BP01-P-2007-002310

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GALBAN, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Treinta (30), por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, para que pueda requerir tiempo para estudiar y ejercer el comercio que es su profesión habitual, anexando constancia de estudio. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Junio de 2007 a los imputados JHONATHAN JULIAN GONZALEZ, JESUS RAFAEL RIVAS ZERPA, ROY JOSE COVA GUERRA, FRANCISCO MARIÑO CUMANA, FERRER JOSE ALEXIS, WILLY JOSE ANTOIMA, WILLIAMS JOSE ROJAS FLORES, ELOY JOSE PASTRANO, ALEXANDER ALBERTO LOPEZ, en virtud del procedimiento presentado por los DRES. KATIUSKA BOLIVAR LEON, Fiscal 42 Auxiliar con Competencia Plena A Nivel Nacional, MILDA ROBLES, Fiscal Quinto (E) y el FISAL 6º deL Ministerio Público ABG. VON RUIZ RAMOS, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los referidos imputados solicitándoles la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de “OBSTACULIZACION DE VIA PUBLICA, INSTIGACION A DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 357, 283, numeral 1, 218 numeral 2 y 286 del Código Penal Venezolano, respectivamente igualmente solicito la aplicación del Procedimiento ordinario.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Privada, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GALBAN, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por el Dr. JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GALBAN, identificado en autos, en consecuencia se extiende para cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON