REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000831
ASUNTO: BP01-P-2008-000831
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LARRY JESUS MARIN MONCADA, y ALCIDES ANTONIO ROMERO SUNIAGA, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con el artículo 4° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUINO BARRIOS, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa: y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición de los imputados, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por las Defensoras de Confianzas, DRAS. AMERAIDA GUZMAN Y NOHELIA QUIARO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión de los imputados de autos ciudadanos LARRY JESUS MARIN Y ALCIDES ANTONIO ROMERO, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendido los ciudadanos LARRY JESUS MARIN Y ALCIDES ANTONIO ROMERO, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 26/02/2008, cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector NELSON RIVAS, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…realizaba labores de patrullaje al mando de la Brigada Motorizada, por las diferentes calles y avenidas que conforman, el caso central y sector comercio de la ciudad de Puerto la Cruz, para el momento de desplazarme por las inmediaciones de l avenida Paseo Colon, con calle Juncal, para ese momento en compañía de los funcionarios… MARIANGEL RODRIGUEZ… JEAN PEREZ Y CARMEN MEDINA… fuimos abordados por una persona del sexo masculino, quien nos dijo llamarse TOMAS BARRIOS, quien nos informo que el dejo estacionado frente al restaurante El Bucanero, ubicada en la Calle Juncal, frente a la plaza Bolívar, su vehículo Pick-Up Chevrolet, Silverado, Placas: 97N-BAI, Color Negra y Plata, y al regresar observo que dentro de su vehículo se encontraba una persona desconocida, el cual la había encendido, con intenciones de llevárselas, no logrando su objeto, y al verse sorprendido baja de este vehículo, sosteniendo un intercambio de palabras y el sujeto sale corriendo, por la citada calle Juncal con sentido hacia el paseo colon, y abordó un malibu de color Gris plomo con placas de alquiler, que le hacia esperar a cierta distancia, haciéndome entrega este ciudadano “Barrios” de un manojo de contentivo de varias llaves • suiches” de vehículos, por lo que procedimos a realizar un recorrido logrando avistar este vehículo, al cual interceptamos en citada avenida paseo colón en sentido hacia el Terminal de Ferry, luego de detener las Unidades Motos y bajar de la misma, solicitamos a la persona dentro de este vehículo, que bajaran del mismo, observamos que se abren las puertas delanteras y bajan del mismo dos ciudadanos uno de contextura delgada, de piel clara, de aproximadamente 1.65 de estatura, este fungía como conductor; y el otro de piel oscura, de aproximadamente 1.75 de estatura, de contextura fuerte, a quienes se les ordene levantaran las manos “brazos” y se pegaran al capo de este vehículo marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, color GRIS, Placas de alquiler 322-149, seguidamente ordene al funcionario JEAN PEREZ que procedieran…y realizara el registro corporal… así mismo se le ordene a la Agente CARMEN MEDICA, procediera con la revisión de citado vehículo… procedimos informar a estos dos ciudadanos del señalamiento hecho en su contra, practicando informar la detención preventiva… siendo trasladado hasta la sede de la Zona Policial Nº 02, donde fueron identificados como LARRY JESUS MARIN MONCADA… y ALCIDES ANTONIO ROMERO SUNIAGA…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la Denuncia interpuesta por el ciudadano TOMAS AQUINO BARRIOS (f. 6 y vto).
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadanos LARRY JESUS MARIN MONCADA Y ALCIDES ANTONIO ROMERO SUNIAGA, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 4º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUINO BARRIOS, los cuales han sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismo manifestaron tener arraigo en este Estado y cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4º es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhirieron las defensoras de confianza y DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor de los Imputados LARRY JESUS MARIN MONCADA Y ALCIDES ANTONIO ROMERO SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO Automotor en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 4º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUINO BARRIOS, consistentes en 1.- Presentación cada 08 días a partir del día de mañana Jueves 28 de Febrero de 2.008 para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin la debida autorización de este Juzgado, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia .
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados LARRY JESUS MARIN, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.734.298, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista , hijo de los ciudadanos JESUS NICOLAS MARIN (v) y MIRIAN NURCIA (v), residenciado en Colinas de Valle Verde, Calle Santa, Rosa, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; y ALCIDES ANTONIO ROMERO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.035.269, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos ALCIDES ROMERO (v) y HILDA SUNIAGA (v), residenciado en las Delicias, Calle Por venir, Casa S/Nº, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con el artículo 4° Ejusdem; de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4º. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole que los prenombrados imputados quedan recluidos en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CRUZ BASTARDO