REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000845
ASUNTO: BP01-P-2008-000845
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en de los Imputados ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON y MATIAS ALFONZO LOPEZ ORTEGA, por cuanto los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de, ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EIGLIS JOSEFINA GOMEZ DE SALAZAR, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa, y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición de los imputados, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. ALVARO JOSE GIL ARCIA y la Defensora Pública Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión de los imputados de autos ciudadanos ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON y MATIAS ALFONZO LOPEZ ORTEGA, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendido los ciudadanos ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON y MATIAS ALFONZO LOPEZ ORTEGA, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 27/02/2008, cursante a los folios tres (03) su vto., y cuatro (04) su vto., de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo de la Guardia nacional Bolivariana JOSE GERARDO CALABRENSE ROMERO, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Me encontraba efectuando trabajo de patrullaje e instalando punto de control móvil en la jurisdicción de Barcelona, específicamente en la calle Principal de Barrio Viñedo, cruce con calle 17,… siendo abordados por una ciudadana que se identifico como EIGLYS JOSEFINA GOMEZ DE SALAZAR, …manifestando que unos sujetos se encontraban en el bario el viñedo, sector la frontera de Barcelona, ofreciendo una presunta promoción de servicios por cable de la compañía denominada DIRECTV, donde al parecer se le presentaron en su domicilio ubicado en la dirección antes mencionada ofreciendo dicho servicio de televisión por cable. Cabe destacar que la ciudadana manifestó que ella le había entregado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (365,oo Bf), a cambio del servicio el cual al parecer le seria instalado dentro de varios días…siendo señalado en ese momento por la ciudadana antes mencionada; un (1) vehículo se trasladaba por la calle principal del barrio Viñedo, el cual presentaba las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, PLACA DE MATRICULA DBT-84B, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJN52364B008573, SERIAL DEL MOTOR T18SED062605, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dicho vehículo se encontraba a bordo de dos (2) ciudadanos , procediendo la comisión a indicarle al conductor del referido vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, … ordenándole a los ciudadano que se salieran dl vehículo para efectuar la debida inspección, siendo identificado el conductor como MATIAS ALFONZO LOPEZ ORTEGA… el mismo presuntamente realizaba el transporte al ciudadano ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON… acto seguido se procedió a la inspección del vehículo donde se trasladaba logrando incautar dentro de la cabina del vehículo, debajo de la alfombra del asiento del copiloto, la siguiente Una (1) copia fotostática de la cedula de identidad 8.227.544 a nombre de Santoyo Achique Elizabeth del valle dos (2) copias fotostática de la cedula de identidad N° 10.947.442 a nombre de Gascon Rodríguez Auristela Maria, asimismo siete (7) folletos varios de promoción de paquetes de la empresa DIRECTV, diez (10) planillas para efectuar los presuntos contrataos de solicitud de instalación y servicio de comunicación directa vía satélite directv sin numeración, un (1) carnet presuntamente falso, con el logotipo de Directv, con la fotografía del ciudadano Elvis Eleazar Rodríguez Rondon, con el cargo de Ejecuto de Venta, dos (02) carnet identificado como TRANSPORTE A.C EXPRESS J & J TOURS, Terminal d Puerto Ordaz, a nombre de MATIAS LOPEZ, C-I 8.891.388, donde lo acredita como afiliado, un (1) carnet de la asociación cooperativa de Transporte “El Turpial” a nombre de LOPEZ MATIAS C.I. 8.891.388, que lo acredita como afiliado, Asimismo al afectarle la revisión corporal al ciudadano identificado como ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON… se le incauto oculto en su ropa interior la cantidad de ciento cuarenta y seis mil bolívares en billetes de las siguientes denominaciones: dos (02) billetes de cincuenta mil bolívares signados respectivamente con los seriales B09317065 y A73022147, un (01) billete de veinte mil (20.000) bolívares signado respectivamente con el serial D71765236, dos (02) billetes de Diez mil (10.000) bolívares signados respectivamente con los seriales F26875528 y G24850084, un (01) billete de cinco (5.000,oo) bolívares signado con el serial EO5036770, y un billete de mil (1.000,oo) bolívares signado con el serial K109139766, y de igual manera se le incauto la cantidad de Seiscientos once (611,oo Bs. F) bolívares fuertes signados respectivamente con los seriales A14587417 y A14877979, dos (2) billetes de cincuenta (50.oo Bs F) bolívares fuertes signados respectivamente con los seriales A57435013 y A53647002, trece (13) billetes de veinte (20,oo Bs. F) bolívares fuertes signados respectivamente con los seriales A53484057, B19274071, A5348058, A67750275, A67395747, A43915703, B18383954, B19382612, B19039576, A38824270, C49738306, B38125160, A84326779, cuatro (4) billetes de diez (10,oo Bs. F) bolívares fuertes signados respectivamente con los siguientes seriales G48564118, B31176022, A86808788, B 47046159, un (01) billetes de cinco (5,oo Bs, F) bolívares fuertes signado con el serial B80266567, y tres (03) billetes dos (2,oo Bs. F) bolívares fuertes signados respectivamente con los siguientes seriales B70481166, B01037924, C20603582, para un total general de Setecientos cincuenta y seis bolívares fuertes. La ciudadana Eiglis Josefinas Gomes de Salazar procedió a identificar a los ciudadanos antes mencionados como los que le despojaron de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365,OO) procediendo a practicar la detención preventiva de los ciudadanos… seguidamente se efectuó llamada telefónica al sistema de consulta… para verificar las identidades y los posibles antecedentes de los ciudadanos arrojando el siguiente resultado el ciudadano ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON, presenta antecedentes según expediente N° G-500.975 de fecha 09-.09.-2093 por el delito de Robo de Vehículo por sub delegación CICPC ciudad Bolívar…” Corroborada dicha acta policial con denuncia de fecha 27-02-2008, rendida por la ciudadana GOMEZ DE SALAZAR EIGLIS JOSEFINA. Asimismo cursa a los folios 9 al 15 de la presente causa copia fotostática de la evidencia incautada en la presente causa. SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadanos ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON y MATIAS ALFONZO LOPEZ ORTEGA, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EIGLYS JOSEFINA GOMEZ DE SALAZAR, los cuales han sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismo manifestaron tener arraigo en este Estado y cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4º, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhirieron las defensoras de confianza y DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor de los Imputados ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON y MATIAS ALFONZO LOPEZ ORTEGA, de la prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EIGLYS JOSEFINA GOMEZ DE SALAZAR, consistentes en 1.- Presentación cada Treinta (30) días a partir del día de mañana Viernes 29 de Febrero de 2.008 para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MATIAS ALFONSO LOPEZ ORTEGA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.891.388, natural de Barranca de Orinoco, Estado Monagas, donde nació en fecha 04/07/1964, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de los ciudadanos MATIAS LOPEZ (D) y de ANDREA ORTEGA (D), residenciado en urbanización Los Próceres, Manzana 26, Casa N° 21, cerca del Modulo Policial, Ciudad Bolívar y ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.469.949, natural de Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/07/197, de 30 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ (D) y NERCEDES RONDON (D), residenciado en Ciudad Bolívar, La Sabaneta, Calle Los Próceres, cerca de la Avenida España; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Pena; de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3º. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole que los prenombrados imputados quedan recluidos en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ