REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000871
ASUNTO: BP01-P-2008-000871
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 27/02/2008, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada Libertad Sin Restricción, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído el Imputado debidamente asistido por su Defensor Público DR. JUAN RAMOS FERRER, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la detención del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios 3 y 4, suscrita por el funcionario AGENTE JOHAN TINEO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, donde dejo constancia: “… Encontrándome en labores de seguridad en compañía del DISTINGUIDO OMAR DURAN, por la calle el Milagro del Barrio el Espejo de Barcelona, allí logramos avistar a un ciudadano que venia caminando apoyado en una muleta por carecer de una de sus dos piernas, este al ver nuestra presencia, trato de darse a la fuga… en virtud de esta situación le dimos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, quien quedo identificado como: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, seguidamente solicitamos la colaboración de varios ciudadanos que transitaban por el lugar, los cuales se negaron por temor a represarías… seguidamente se le realizo la revisión corporal del ciudadano…, lográndole incautar en sus partes intimas: UNA BOLSA DE TELA DE BLUE JEAN , QUE AL REVISARLA TENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MINI ENVOLTORIOS ENVUELTAS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO ESTA A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, fundamentado en descrita anteriormente. No Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, por cuanto solo existe en su contra el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores sin estar corroborado por declaración de testigos que den fe de que en la detención del precitado imputado se haya incautado la presunta droga descrita, por lo que es insuficiente el acta policial como elemento de convicción para decretar una Libertad sin Restricción solicitada por la Vindicta Publica como Medida de Coerción personal en contra del imputado de autos, por lo que este Tribunal de Control Nº 04, DECRETA para el mencionado ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por la presunta comisión del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, por no encontrarse lleno los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1° Constitucional. Por lo que se declara con lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada en este acto por la defensora pública penal. Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.798.109, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-03-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALI RAFAEL RODRIGUEZ y EUFANIA ROMERO, residenciado en: Sector Pica del Nevera, Casa N° 40, Vía Naricual, Estado Anzoátegui. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.