REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004298
ASUNTO: BP01-S-2003-004298

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NELSON ENRIQUE GIL, quien es venezolano, cédula de Identidad N° 18.602.848, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació el 10-09-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YOLANDA GIL DE CARPABIRE (v) y JOSE ANTONIO CARPABIRE (v), residenciado en Boca de Uchire, al final de la Avenida Principal, Sector el Balneario, al lado del cementerio, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 03/07/2003, medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262 Ejusdem,
PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares dictada en fecha 03/07/2003, al imputado: NELSON ENRIQUE GIL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fuera acordada al ciudadano NELSON ENRIQUE GIL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ