REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000463
ASUNTO: BP01-P-2008-000463
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 2° (Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y, solicita se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público, Aboga. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta policial de fecha 05-02-2008, se decrete al aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende de acta policial que cursan a los folios 03 y 04, suscrita por el Funcionario SUB- INSPECTOR (PA) MARIANGEL RODRIGUEZ, el cual deja constancia de los siguientes: “…, realizaba labores de patrullaje Motorizado, en compañía de los funcionarios…JOHAN GONZALEZ y del Agente ANIBAL SOTO… por las diferentes calle y avenidas que conforman el casco central de la ciudad de Puerto La Cruz…, cuando recibí llamada radiofónica… para que nos trasladáramos a la siguiente dirección Puente de Pozuelos, adyacente a la parada de autobuses… un sujeto desconocidos, y con las siguientes características, piel blanca, estatura baja, delgado, vestido de pantalón jeans negro y camisas negra con rayas blancas, y presuntamente armados, aborda las unidades de transporte público y se bajaba a poco metros, regresando nuevamente a esta parada, una vez obtenidas las instrucciones, nos dirigimos al lugar indicada, done verificamos la veracidad de la información, logrando avistar a un sujeto cuyas características tanto vestimenta con físicas coincidían con las aportadas durante las llamadas telefónicas anónimas, a quien le dimos la voz de alto, de la cual hace caso omiso y trata de correr, siendo esta acción impedida por la acción policial… ordene al funcionario ANIBAL SOTO, que procedieron con lo pautado… logrando este funcionario incautar en poder de este sujeto, exactamente entre la pretina del pantalón… lado derecho a nivel de la cintura, un arma de fuego, la cual describo de la siguiente manera Tipo: Escopeta, Marca Laredo, Calibre 12 mm, Serial AU188, al extremo derecho de la misma se lee SERECA VP-325, sin cartucho, cacha recortada, adaptada y forrada con tirro blanco, cañón recortado, pasamano negro forrado con teype negro, practicando de inmediato la detención preventiva de este sujeto… siendo identificado como JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ…” cuando recibí llamado radiofónica por parte del ciudadano: COMISARIO (PA) MANUEL RAFAEL CEDEÑO, Comandante de la Zona N° 02, quien giro instrucciones para que se trasladara al Modulo de Barrio Adentro, ubicado en la Calle Progreso, Sector El Manantial vía Vidoño, donde al parecer existía una problemática, por lo que una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano: JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ, Coordinador General de la Junta Comunal del mismo sector e informó que unos sujetos desconocidos en horas de la madrugada se introdujeron en el Modulo al lograr violentar la Cerradura de la puerta Principal, y del segundo piso donde lograron llevarse los siguientes: Un (1) Juego de Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Ventiladores Grandes, Un (1) TV Samsung de 19 pulgadas a color, Un (1) Filtro de agua, Cinco (5) Puertas de madera, Cuatro(4) sillas pantrys, Un (1) Toldo y Dos (2) Camas pequeñas con su respectivo colchón; posteriormente me traslade en compañía del ciudadano: LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR, quien es Coordinador Técnico del Agua y CECILIO ANTONIO GUAREGUA JIMÉNEZ, Coordinador de Deportes de la Junta Comunal del Sector, con ellos fuimos hasta la Calle La Planta en la misma Calle en una parte Boscosa, logramos ubicar los siguientes objetos: Una (1) Cocina de cuatro (4) hornillas, marca Regina, modelo CRV20CNX0, veintiséis (26) Tubos de hierro pintados de color blanco, cuatro conexiones para toldo, una (1) tela de color verde grande y cuatro (4) sillas de metal pintadas de color negro y forrado en color rosado, donde manifestaron los ciudadanos, que los objetos pertenecían al modulo, lo montamos en la Unidad y al venir de regreso por la misma calle vimos a un grupo de personas quienes informaron que un (1) sujeto que ellos habían aprehendido lo señalaban como azote que se mantiene robando los Módulos Asistenciales de Barrio Adentro, en vista que las personas que se encontraban en el lugar estaban alterados y con ganas de agredir al sujeto que tenían en su poder, procedimos a prestarle seguridad física y lo montamos en la Unidad, trasladándolo al Distrito Policial N° 24, donde quedo identificado como ARMANDO RAFAEL HERNÁNDEZ RUIZ. Seguidamente nos trasladamos al Comando de la Zona N° 02, donde en entrevista con el Comandante CEDEÑO, este ordeno que se siguieran los canales correspondientes, pero los miembros de la Junta Comunal, se negaron a interponer la Denuncia respectiva, por tenor a represalias por parte del sujeto que se logro aprehender, al ser señalado por miembros de los vecinos del Sector como Azote, aun cuando se logro recuperar algunos objetos del Robo, éstos no quisieron bajo ninguna circunstancias Denunciar por miedo a represalias por parte del aprehendido, dejándose constancia de la negativa de Denunciar y se pasará al aprendido al Ministerio Público, por ser señalado como azote del sector como consta en formas recogidas entre los vecinos para un total de 34, lo cual se anexa (F. 7 al 8 y vto) y, estar incurso presumiblemente en la comisión del delito Contra La Propiedad en perjuicio del Estado, por lo que al aprehendido que se encontraba en el área del pasillo le participe sobre su detención, conduciéndolo al área del reten y lo recuperado le fue entregado al Sargento Mayor (PA) LUIS GONTO. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Condiciones que consisten en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de Portar Armas.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicita por la defensa pública penal, en razón de que las medidas cautelares impuestas por este juzgado, son para asegurar las resultas del proceso.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad 20.343.020, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 30-10-1.989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: PEDRO LOPEZ (d) y TITA VESTALIA (d), domiciliado en el Sector N° 63, Paraíso, Oropeza Castillo, Puertota Cruz, Estado Anzoátegui. Por encontrase incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. NERMAR NARVAEZ