REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000464
ASUNTO: BP01-P-2008-000464

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho a la ciudadana ROMY KATHERINE AULAR NIETO, por la comisión de uno de los delitos de acción pública como los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medida Cautelar de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado, Así mismo se acuerde el procedimiento Ord. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR. WILLIAM DIAZ DIAZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, la cual en el acta policial de fecha 05-02-2008, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 248, 373 en su último aparte, 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Cursa al folio 03, 04 y 05 de la causa, Acta Policial suscrita por el DTGDO PEDRO, quien deja constancia de los siguientes: “…realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios, Agentes JESUS SANCHEZ, NAKARY URRIOLA, por las diferentes calles, que conforman el casco central y sector comercio de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Bolívar, a media cuadra de la iglesia Santa Cruz, observamos a una ciudadana, de piel alta, contextura normal, alta vestida de pantalón blue jeans y franela blanca, desplazarse por esta calle, por sus propios medios, y a quien le dimos la voz de alto, con la finalidad de realizarle una inspección corporal y chequearla a través del sistema de información Integral Policial SIIPOL, haciendo esta caso omiso a nuestro llamado, por lo procedimos a interceptarla, luego de detener la unidad, bajamos de la misma, dirigiéndome nuevamente a esta ciudadana, quien se muestra agresiva y se niega a colaborar con la comisión policial, manifestándonos palabras obscenas, siempre en la agresividad, ya con esta dama controlada observe que al frente de la iglesia Santa Cruz, había un grupo de personas, por lo que le ordene al funcionario SANCHES JESUS, que se entrevistaras las mismas, y les pidiera la colaboración, para que nos sirviera como testigos presénciales en el registro corporal a realizarle a la dama, regresando en compañía de un ciudadano quien manifestó no tener impedimento en colaborar, y en presencia del mismo ordene a la funcionaria URRIOLA NAKARY, que procediera localizando esta funcionaria en poder de esta ciudadana exactamente entre los seños y presionando con el sostén que trae puesto, un envoltorio elaborado en plástico de color azul, el cual abrí en presencia del testigo, localizando en el interior del mismo varios mini envoltorios, elaborados en material plástico, al contarlos arrojaron la cantidad de Once (11), los cuales descrito de la siguiente manera Cinco de color azul, tres de colores azul, negro y verde, y tres de colores azul y negro, todos contentivos de una sustancia pastosa de color blanco, y de fuerte de olor, lo que se presume sea la droga denominada COCAINA, asimismo le fueron incautados varios billetes de diferentes denominaciones y de curso legal en el país, los cuales al contarlos en presencia del testigo arrojaron la cantidad de 273.000,00 Bs. Descritos de la siguiente manera: Dieciséis Billetes de 10,oo Bs. F, Un Billete de 5,oo Bf y Tres Billetes de 2,oo Bs. F, (total de 171,oo Bs. F.), un Billete de 50.000, Bs., Tres Billetes de 10.000,oo Bs., Tres Billetes de 5.000,oo Bs., Tres Billetes de 2.000,oo Bs, y un Billete de 1.000,oo Bs (Total de 102,000, Bolívares), practicando la detención preventiva de la esta ciudadana, trasladada hasta la sede del comando donde quedo identificada como ROMY KATHERINE AULAR NIETO…, igualmente ordeno que el ciudadano que nos presto apoyo como testigo presencia y quien fuera identificado como DAVID AMIVELET ANDARCIA DEL OLLO, se le tomara el acta de entrevista…””. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevistas de fecha 04/02/2008 al ciudadano DAVID AVIMELET ANDARCIA DEL OLLO (f. 6 y Vto.,).
SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la ciudadana ROMY KATHERINE AULAR NIETO, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos punibles que son de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. No obstante por no estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón de la pena a imponerse en el presente caso, aunado al que el mismo tiene arraigo en el país determinado por su domicilio en el sector La Ponderosa de esta ciudad, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ROMY CATHERINE AULAR NIETO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 4º consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; por considerar esta juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, que hacen presumir, que la ciudadana ROMY CATHERINE AULAR NIETO, se encuentra incurso del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Se acuerda como librar la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada ROMY KATHERINE AULAR NIETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.120.605, natural de Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 08/10/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, del hogar, hija de los ciudadanos Raúl Aular y Marina Nieto, y domiciliada en Ciudad Bolívar, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA, LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ