REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001330
ASUNTO: BP01-P-2007-001330
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANGELO JOSÉ RUBIO CARIMA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-12-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.420.238, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos AGUSTIN JOSE RUBIO (V) Y MARIA CARIMA (V), residenciado en Sector Valle Lindo, Calle Andrés Bello, casa sin número, al frente de la compañía C.N.C.P. Los Chinos, Anaco, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 06/04/2007, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262 Ejusdem,
PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares dictada en fecha 06/04/2007, al imputado: ANGELO JOSE RUBIO CARIMA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456, Primer Aparte del Código Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fuera acordada al ciudadano ANGELO JOSE RUBIO CARIMA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456, Primer Aparte del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ