REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000471
ASUNTO: BP01-P-2008-000471

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa: y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. SALVADOR PIMENTEL ROJA, previamente designado, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PUNTO PREVIO Y POR SER DE RANGO CONSTITUCIONAL y planteamiento de derecho este Tribunal pasa a resolver la nulidad planteado por el defensor de confianza, en esta audiencia fundamentándola en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Institutito Autónomo de Sotillo, quienes presuntamente simularon el presente procedimiento, y violaron el domicilio de su representado ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, al respecto debe señalar el tribunal que una vez revisadas el acta policial donde los funcionarios actuantes, en fecha 05-02-08, dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, se evidencia que su detención fue practicada, en la calle principal de colinas de valle verde, cruce con la calle san Felipe, cuando lograron avistarlo, motivo por el cual los funcionarios actuantes, tal y como lo señalan en el acta de aprehensión, que el mismo al ver la comisión policial , tomo actitud irregular y nerviosa, caminando en forma apresurada, por lo que les llamo la atención, trataron de abordarlo, darle la voz de alto, luego que le dieron alcance le sugirieron se detuviera, colocara sus manos en alto, que esto lo hicieron en presencia de un ciudadano que les sirvió de testigo de nombre Fermin Jerónimo Antonio, y al proceder a revisar corporalmente al referido imputado le fue incautado ocho mini envoltorios de presunta droga denominada cocaína, y una balanza electrónica, dicha acta policial cumple con los requisitos establecido en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, loas funcionarios actuantes, dejaron constancia que el mismo fue impuesto del motivo por el cual se realizaba la inspección corporal conforme al articulo 205 ejusden, no consta en dicho procedimiento que el miso se haya practicado dentro del inmueble propiedad del imputado a pesar de que en la declaración rendida por el en esta audiencia señalo que su detención la practicaron dentro de su habitación donde se encontraba durmiendo en compañía de su esposa, razones por las cuales considera quien aquí decide, que en el presente caso, nos encontramos ante un procedimiento que ha hincado el ministerio publico al tener conocimiento por parte de los funcionarios aprehensores, acerca de la detención y la incautación de la supuesta droga u objeto por parte del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, y en atención a ello, se debe establecer en el presente caso la verdad de los hechos, por las vías jurídicas establecidas conforme lo prevee el articulo 13 del texto adjetivo penal, y es en la etapa de investigación a través de las diligencias que el ministerio publico ordene practicar así como el examen y entrevista que se deben realizar, a las personas que puedan dar fe sobre la verdadera situación del presente caso, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el defensor de confianza por no encontrarse violentados los derechos y garantías constitucionales del imputado de autos, aunado de considerar que no se evidencia en el presente caso, la supuesta simulación de hecho punible y la violación del domicilio del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, no encontrándose llenos los supuestos establecidos en los referidos artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resuelta la nulidad planteada el tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de la planteada por el fiscal de ministerio publico y por el defensor de confianza en esta audiencia de la manera siguiente.-
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, en forma FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 05-02-2008, suscrita por el (PMS) DETECTIVE ROMER SILVA, funcionario Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de que el día de hoy (05-02-08) siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE DELGADO LUIS ALBERTO, y AGENTE OROSCO PEREZ JOSE FRANCISCO,, para el momento que nos desplazábamos por la Calle Principal de Colinas de Valle Verde, cruce con la calle San Felipe, cuando logramos avistar a un ciudadano de piel morena de aproximadamente Un Metro con Sesenta y Ocho de estatura, vestido con una franela de blanco rayas de negro, con un pantalón bermuda de color azul oscuro, quien portaba sujetado a la altura de su cintura un bolso, tipo Koala, de color verde y negro, el mismo al avistar la comisión policial, tomó una actitud irregular y nerviosa, emprendió a caminar en forma apresurada dándonos la espalda, como tratando de evadirnos, actitud sospechosa que nos llamó la atención por lo que tratamos de abordarlo a la vez que le dimos la voz de alto, al momento este no acata la misma, luego que le dimos alcance le sugerimos que se detuviera y colocara sus manos en alto, es cuando acata la misma, pasaba por el lugar un ciudadano a quien luego de que nos identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, le pedimos su identificación y le impusimos del motivo de nuestra presencia e indicándole que nos sirviera de testigo este informándonos en no tener objeción alguna, por lo que quedó identificado como FERMIN GERONIMO ANTONIO, por lo que se procedió a la revisión corporal del ciudadano retenido, todo con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro del referido bolso koala: Ocho (08) mini envoltorios de material sintético (plástico, transparente, sujetados en su único extremo con un segmento de hilo de color negro, donde se puede apreciar una sustancia de color blanco, en polvo, los mismos al ser destapados se pudo apreciar su aspecto homogéneo, con olor fuerte y penetrante, por lo que presuntamente sea la droga denomina COCAINA, así mismo dentro del mismo bolso un instrumento destinado a pesar objetos de los denominados Balanza electrónica digital, marca TANITA, MODELO 1480, DE COLOR Negro, sin seriales visibles, todo esto se realizó delante del testigo; quedando identificado este ciudadano como ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, procediendo el traslado hasta nuestro comando del aprehendido, el testigo y las evidencias. Posteriormente nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) posibles antecedentes policiales que pudiera presentar el aprehendido, entrevistándome con el funcionario de guardia FRANK BOTINES, a quien le impusimos del motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera, nos informó que el supra mencionado ciudadano no presentaba ningún registro. Quedando la evidencia incautada en resguardo en la sala de evidencias de esta Institución a cargo de la Abogada Milano Jesmit Virginia, Jefe de la Sala de Investigaciones Penales. Al folio 04 y su vto de la presente causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, Correspondiente al ciudadano FERMIN GERONIMO ANTONIO, quien entre otras cosas expuso: “…Yo me encontraba caminando por la Calle San Felipe de Colinas de Valle Vrde, de esta ciudad, cuando un policía me pidió mi cédula, luego que se la di me pidió que colaborara con ellos en un procedimiento, donde iban a revisar a un muchacho, ellos estaban cerca cuando me llevan a donde estaban dos policías más, que tenían a un muchacho con las manos en alto, un policía empezó a revisar al muchacho y le consiguió de u bolso KPAA, DE COLOR NEGRO Y Verde, que tenía amarrado por su cintura, dentro de ese bolso Ocho (08) cebollitas, mas o menos grandes, transparentes, amarradas con hilo negro, que tenía dentro un polvo blanco, creo que era “COCAINA”, también tenía en el mismo bolso una balanza electrónica pequeñita de color negro, los policías luego que terminaron de revisarlo nos trajeron para este Comando, a mi me mandaron para esta oficina y al muchacho que le consiguieron la droga y la balanza lo pasaron para otro lado, creo que está preso. Es todo…”. Al folio Seis (06) y su vuelto corre inserto ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA en el presente procedimiento. Cursa al folio siete (07) CADENA DE CUSTODIA, mediante el cual describen la evidencia incautada entregado por el AGENTE OROZCO PEREZ en la Sala de evidencias de Investigaciones Penales y recibido por el Abogado JESMIT MILANO. Todo lo cual se encuentra corroborado por el Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Jerónimo Antonio Fermín, inserto al folio 04 y su vuelto. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, acordando como sitio de reclusión del referido ciudadano en la Zona Policial, Nº.- 02, de la Policía del Estado, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: en relación al petitorio del defensor de confianza y en cuanto a la aplicación de laguna de las medidas de seguridad a favor de su representado, previstas en los artículos 70 y 71 de la ley especial de drogas, considera este tribunal que para que al mismo le sean aplicadas estas medidas, no basta solo la manifestación del imputado de marras de que es consumidor sino que se le deben realizar pruebas especiales donde se determine, si el miso es consumidor de sustancias estupefacientes y así como su tolerancia y grado de dependencia afin de determinar en que tipo de consumidor se encuentra y saber que tratamiento y medidas deban ser aplicables al mismo, en virtud de ello considera el tribunal que es improcedente dicha petición y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la salud contenidos en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 y 84 constitucional, acuerda la practica de una prueba toxicologica en la persona de ANTONIO HERNADEZ, de conformidad con lo previsto en la ley especial de drogas y en atención al articulo 209 del texto adjetivo penal, para lo cual se acuerda librar oficio al Laboratorio Regional Nº.- 07, con sede en el Comando regional Nº.- 07 de la Guardia Nacional a los fines de que practiquen dichos exámenes el día 08-02-08 a las 08:00am, librándose boleta de traslado a tales fines al Comandante de la Zona Policial Nº.- 02.- Finalmente considera el tribunal que la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad invocada por el defensor de confianza a favor de su representado, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, tal y como lo establece los artículos 243 y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello se decreto la Medida Privativa solicitada por el ministerio publico, por ser esta la medida de coerción personal suficiente, para garantizar las finalidades del proceso tal y como lo indique y como lo consagra el articulo 13 ejusdem.- Se acuerda dictar la resolución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad por auto separado de acuerdo al articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerdan las copias simples de la presente acta, solicitada por el defensor de confianza.-Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.451, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16-12-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ (v) Y MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ (v) , residenciado en Calle San Felipe, Casa número 12, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS