REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000422
ASUNTO : BP01-P-2008-000422
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el DR. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en el que solicita se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, para la ciudadana ANEIRA DEL PILAR MARCANO DE MAZZOCCHI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.194.478, residenciada en el Sector La Florida, Cuarta Calle, Primera Transversal, Casa N° 5, Anaco, Estado Anzoátegui, quien nació el 18/05/1956, de 51 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, victima directa, en la causa que conoce La Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F19-022-08.
En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana: ANEIRA DEL PILAR MARCANO DE MAZZOCCHI, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 01 de noviembre de 2007, estando en mi casa con mi familia, se presentó una comisión del C.I.C.P.C, a la casa sin orden de allanamiento y de manera violenta irrumpieron en la casa buscando a unos muchachos mecánicos a los cuales yo les alquile una habitación y que presuntamente tenían unos carros robados, al no encontrar a los muchachos, estos funcionarios registraron toda la casa causando destrozos y sustrayendo prendas, dinero y demás enseres, asimismo golpearon a mis hijas ANEIRET, RENEIRA y a mi, llevándonos detenidas y presentadas al Tribunal el cual nos otorgo Medida Cautelar. A raíz de este atropello interpusimos denuncia, y recientemente el día primero de Enero un funcionario del CICPC que estuvo en el procedimiento, de apellido FERREIRA, apunto a mi hija RENEIRA con un arma cuando esta llevaba a su bebe en brazos, por lo expuesto y ante esta situación que nos mantiene en zozobra solicito a usted me sea tramitada medida de protección a mi extensiva a mis hijas ANEIRET, RENEIRA, BERNAIRET MAZZOCCHI y mis nietos Augusto Puerta, Josuander Marcano y Luis Alejandro Guanare, es todo”.
El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana: ANEIRA DEL PILAR MARCANO DE MAZZOCCHI, extensiva para sus hijas ANEIRET, RENEIRA, BERNAIRET MAZZOCCHI, y los nietos Augusto Puerta, Josuander Marcano y Luis Alejandro Guanare, y señalo la Dirección en el Sector La Florida, Cuarta Calle, Primera Transversal, Casa N° 5, Anaco, Estado Anzoátegui, La Custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima Directa a la ciudadana, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana: ANEIRA DEL PILAR MARCANO DE MAZZOCCHI, extensiva para sus hijas ANEIRET, RENEIRA, BERNAIRET MAZZOCCHI y los nietos Augusto Puerta, Josuander Marcano y Luis Alejandro Guanare, y señalo la Dirección en el Sector La Florida, Cuarta Calle, Primera Transversal, Casa N° 5, Anaco, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ANEIRA DEL PILAR MARCANO DE MAZZOCCHI, extensiva para sus hijas ANEIRET, RENEIRA, BERNAIRET MAZZOCCHI y los nietos Augusto Puerta, Josuander Marcano y Luis Alejandro Guanare, y señalo la Dirección en el Sector La Florida, Cuarta Calle, Primera Transversal, Casa N° 5, Anaco, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima Directa.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ