REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000424
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el DR. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que solicita se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, para el ciudadano ALEXSON JOSMEL MARTINEZ MONTEROLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.587.449, nacio el 19-10-1986, de 21 años de edad, casado, comerciante, residenciado en BARRIO SUCRE, CASA N° 36, CALLE SOCONI, BARCELONA, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, victima directa, en la causa que conoce La Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F19-066-08.
En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, el ciudadano: ALEXSON JOSMEL MARTINEZ MONTEROLA, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ A las 08:00 a.m., del día de hoy, se presentaron quince (15) funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisiticas, Delegación Barcelona, vestidos de civil, en nuestro local comercial La Nueva Generación, ubicado en la Calle Negro primero de Barrio Sucre, Barcelona, sin orden de allanamiento llevándose a golpes a mi hermano ALEX JOSE MARTINEZ y a dos (2) trabajadores de nombre Franco Ferrara y Luis Suárez, frente a los vecinos y público general que transitaban por la calle, aprovechando este alboroto para yo escapar, horas más tarde recibí llamada de un sujeto de apellido Silso, Jefe de Investigación a mi teléfono celular del móvil e mi hermano que se encuentra detenido , donde me manifestaban que si me entregaba soltaban a los detenidos, por lo que requiero una medida de protección ya estos sujetos están actuando de manera irregular, ni siquiera permiten que mi madre (Amelia Monterota) vea a su hijo adolescente que se encuentra detenido, es todo “.
El mencionado Representante Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada al ciudadano ALEXSON JOSMEL MARTINEZ MONTEROLA y ALEX JOSE MARTINEZ, extensiva para su señora madre AMELIA MONTEROLA, en la dirección ubicada en BARRIO SUCRE, CALLE SOCONI, CASA N° 86, BARCELONA, Estado Anzoátegui, La Custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima Directa el ciudadano, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: ALEXSON JOSMEL MARTINEZ MONTEROLA y ALEX JOSE MARTINEZ, extensiva para su señora madre AMELIA MONTEROLA, en la dirección ubicada en BARRIO SUCRE, CALLE SOCONI, CASA N° 86, BARCELONA, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía Municipal del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ALEXSON JOSMEL MARTINEZ MONTEROLA y ALEX JOSE MARTINEZ, extensiva para su señora madre AMELIA MONTEROLA, en la dirección ubicada en BARRIO SUCRE, CALLE SOCONI, CASA N° 86, BARCELONA, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima Directa.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese Cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
JTBM/csg.-