REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000430
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, al ciudadano ENRICO VICENZO BOCHINO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de “VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA”, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELIS TARACHE, solicitando la aplicación de medidas de protección de las previstas en el articulo 87 Ejusdem, entre ellas la prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de hostigamiento en contra de la misma y cualquier otra que considere el Tribunal, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que se califique la detención como flagrante de conformidad con el articulo 93 ibidem, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRS. RAFAEL E. SOLORZANO y TERRY LEON LOREZ, previamente designados, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ENRICO VICENZO BOCHINO NEGRO, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial, previsto y establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto., de la causa, Acta Policial, de fecha 01-02-2008, suscrita por el Agente Nicolás Nieto vivas, adscrito a la Zona Policial N° 2, de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “… Con fecha 31-01-2008, siendo las cuatro con siete minutos de la tarde, encontrándome de servicio en el departamento de quejas y denuncias de la Zona Policial N° 2, cuando se presentó por sus propios medios un ciudadano que fuera citado por el despacho, el mismo responde al nombre de ENRICO VICENZO BOCHINO, este venia acompañado de la ciudadana ZULAY COROMOTO RAMIREZ VARGAS, con la finalidad de ser impuesto de unas medidas de protección a favor de la ciudadana ANGELIS YANETH SIERRA TARACHE, quien se encontraba en la oficina… procedo a informarle el motivo de la citación e indicándole a los ciudadanos ENRICO VICENZO BOCCHINO Y ZULAY COROMOTO RAMIREZ, que una vez que le leyera y firmaran las medidas de protección a favor de la ciudadana ANGELIS YANETH SIERRA TARACHE…ya había sido notificado de las consecuencias si alguno de los dos violaba la medida de protección y de manera inesperada el ciudadano se torno agresivo en contra de la ciudadana victima ANGELIS SIERRA, insultándola vociferando palabras obscenas e intentó agredirle físicamente, fue en ese momento cuando intervine evitando que este agrediera físicamente a la ciudadana … por lo que procedí a sacarlo de la oficina y fue allí cuando le dijo a la victima en voz alta que así fuera muerta ella le iba a pagar esa denuncia… vuelvo a la ofIcina donde le tomo una ampliación de denuncia con relación al hecho sucedido, pasando a identificarlo plenamente como ENRICO VINCENZO BOCCHINO NIGRO…”Cursa al folio 4, Ampliación de denuncia, correspondiente a la ciudadana ANGELIS YANETH SIERRA TARACHE, quien expresó: “…el día de hoy acudí ante este departamento con la finalidad de que aquí, se me brindara una medida de protección ya que el día lunes 28 de enero del presente año, hice presencia en este Comando Policial donde formule denuncia en contra de las personas ZULAY COROMOTO RAMIREZ VARGAS y su pareja ENRICO VINCENZO BOCCHINO,… una vez aquí atendida se me informó que las personas que denunció se les iba hacer llegar una citación … las personas denunciadas iban a firmar una medida de protección con mi persona… una vez presente ambas partes sin importarle que ya había firmado las medidas de protección se paró de la silla donde estaba sentado y se fue encima gritándome y señalándome con su mano que se las iva a pagar…levanto la mano para agredirme, pero no lo hizo… el funcionario lo esta sacando de la oficina me gritó que así sea muerta me vas a pagar esta denuncia…”. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano ENRICO VICENZO BOCHINO, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, previstas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordinales 5° y 6°, que consiste en: Prohibir o Restringir la presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia; imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima y Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de sus familia. Acogiéndose la precalificaciones realizadas en esta audiencia por el representante del ministerio público, referidos a los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstas y establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial. Por lo que se declara sin lugar los solicitado por la defensa de confianza.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policía N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: ENRICO VICENZO BOCHINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.242, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05-04-1967 de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de Carlos Antonio Cochino y Maria katerina Negro, residenciado calle esperanza con sucre, residencias irvinia, apto 5-ph, frente a mare moto, cerca del Terminal de Pasajeros, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, previstas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordinales 5° y 6°,. Librese oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
JTBM/csg.-