REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000431
ASUNTO : BP01-P-2008-000431
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ANDRES VALLENILLA CHIRAMO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora de Confianza, DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS ANDRES VALLENILLA CHIRAMO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 31 de Enero del 2008, cursa al folio 03, y 0, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PA) GOMEZ MARCOS, adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., me encontraba en labores de investigaciones, y en compañía de los funcionarios..LUIS LIRA… y MIGUEL ZAMBRANO…, por el Municipio Bolívar específicamente la Avenida Cumanagoto, donde pudimos observar a un ciudadano en actitud sospechosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, quien la acato sin oponer resistencia, en ese momento transitada por el lugar un ciudadano a quien le solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigo…, el mismo acepto quedando identificado como ORLANDO JOSE INIMA…, el Agente Luis Lira, procedió a solicitarle al ciudadano sospechoso que si portaba alguna sustancia en su ropa o adherido a su cuerpo lo exhibiera, respondiendo que no portaba nada, procediéndosete …, a realizarle el chequeo corporal del mismo, encontrando en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un estuche de color vino tinto de material plástico, contentivo en su interior de cincuenta y dos (52) mini envoltorios de material sintético, distribuidos de la siguiente manera: quince (15) en material sintético transparente y treinta y siete (37) en material sintético de color negro, los cuales contenían en su interior de una sustancias en polvote color blanco, presuntamente droga denominada COCAINA, y treinta y cinco mil bolívares…, en efectivo…, se procedió a practicar la aprehensión formar del referido ciudadano, quedando identificado como LUIS ANDRES VALLENILLA CHIRAMO…” . Corroborada dicha acta policial con Acta de Entrevista de fecha 31/01/2008, cursante al folio 06 sostenida al ciudadano INIMA ORLANDO JOSE.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado LUIS ANDRES VALLENILLA CHIRAMO, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio a la Comandancia General de la Policía, participando la libertad del imputado de autos.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS ANDRES VALLENILLA CHIRAMO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.978.004, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/07/1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, hijo JOSE VALLENILLA y OFELIA CHIRAMO, residenciado en: Avenida Cumanagoto, Calle Los Totumos, Casa 3-6, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, (GUARDIA)
DR. JOSÈ TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.