REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003681
ASUNTO : BP01-P-2007-003681
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a el imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, titulares de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-12.788.826, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, de la denominada COCAINA BASE con un peso de DOS GRAMOS CON CATORCE CENTESIMAS (2,14 grs.) de droga de la denominada COCAINA BASE.
Este Tribunal Quinto de Control, observa:
De la Revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21 de Septiembre de 2007, bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-483-2007, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional NRO. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 14SEP2007, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 0 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.