REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000554
ASUNTO : BP01-P-2008-000554
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en mi condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado JESUS ABIGAIL MEJIAS ANTOIMA, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 09-02-2008, en las cuales se evidencia la comisión del delito de acción pública como es LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Vigente, en agravio del adolescente GERARDO ALFREDO FLORES y el niño ALIS ANTONIO ZADA, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el Articulo 256, DEL Código Orgánico procesal Penal, asimismo solicito SE DECLARE LA APREHENSIÓN en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito una copia simple de la presente acta Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor de Confianza previamente designado, Abg. JUAN CARLOS GALINDO, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada JESUS ABIGAIL MEJIAS ANTOIMA, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 04 de la causa, Acta Policial, suscrita por el Agente CARLOS SALAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…encontrándome en compañía de los funcionarios: AGENTE YOVANNI BARRIOS y ESTIVENSON MEDINA, …al momento que nos disponían a realizar patrullaje vehicular por el sector, fuimos abordado por una persona que posteriormente quedo identificada como YAQUELINE DEL VALLE AZEDA, …. quien estaba acompañada del adolescente GERARDO ALFREDO FLORES,… 15 años de edad, y el niño ALIS ANTONIO ZEDA,… 07 años de edad, quienes presentaban signos de violencia física en toda su humanidad, indicando que dichos maltratos fueron ocasionados momentos antes por persona desconocida en el sector donde habitan… nos trasladamos al lugar antes indicado y en el trayecto específicamente en el sector llamado las rejas, avistamos a un sujeto de contextura delgada, de aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura, de piel morena, vestía pantalón blue Jean y suéter chemise gris con azul siendo señalado por la prenombrada ciudadana como la persona agresora; procediendo a abordarlo de inmediato, dándole la voz de alto, desatendiendo a mi llamado, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar, observando que llevaba enrollado en su mano derecha un pedazo de manguera plástica de color verde de aproximadamente ochenta centímetros la cual fue recuperada por el AGENTE YOVANNI BARRIOS, …se le encontró oculto debajo de su vestimenta a nivel de pretina del pantalón, un arma blanca, tipo cuchillo, con hoja metálica, punti-aguda impreso en bajo relieve la palabra Stainless stell japan y empuñadura envuelta en tela, recubierta con cinta adhesiva color beige, por lo que se le practica la detención… siendo trasladado el procedimiento hasta nuestro Despacho donde el detenido quedo identificado como JESUS ABIGAIL MEJIA… los agraviados fueron llevados a la Clínica Popular Jesús de Nazaret en Guanire a fin de recibir los primero auxilios donde fueron atendidos por el Galeno de Guardia DR. ROBERTO Marcano, quien le diagnostico lo siguiente; el niño ALI ANTONIO ZEDA presenta ESTIGMA TRAUMATICO EN TORAX (CARA DORSAL) y el Adolescente GERARDO ALFREDO FLORES, presenta politraumatismo leve, indicándole tratamiento ambulatorio…”. Al folio 4 y vto., de la presente causa cursa Inspección Ocular de fecha 09-02-2008, suscrita por los funcionarios LOPEZ DARWIN y el Agente SALASA CARLOS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, practicada en la siguiente dirección Sector El Crucero de Chupulún, Casa S/N, Via San Diego, Zona Rular de este Municipio CULAR ANTOIMA. Al folio 5 y vto., de la presente causa cursa Acta de Denuncia Nº 0105-08 de fecha 09-02-2008 formulada por el adolescente; GERARDO ALFREDO FLORES, quien en presencia de su progenitora, la ciudadana FLOR MARIA FLORES, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Estaba llegando a mi casa y mi primo ALI ANTONIO de 7 años me dijo que le regañara una mandarina, fui con él a buscarla en casa de mi abuelo pero cuando vengo de regreso nos encontramos a un señor que me pregunto por el Padre de ALI, entonces el niño le dijo al señor que su papa no estaba y que èl era el hijo, entonces el señor le dijo que èl iba de parte de José y comenzó a golpear a mi primo con una manguera que tenia, yo me metí a proteger al niño para que no siguiera golpeándolo y entonces, EL señor me empujo, mi primo logró escaparse y el señor me golpeo con la manguera, yo Salí corriendo y El se me fue atrás con una botella, entonces me metí a la casa de los vecinos del frente y sin decir nada, golpeo con la botella en la cabeza a mi tío ANGEL ALBERTO FLORES de 16 años de edad; después de eso el señor se fue a casa de su primo JOSE LUIS me llevo a mi y a mi tía YAQUELINE hasta el Modulo Policial del Crucero para colocar la denuncia, entonces los policial nos dijeron que teníamos que llevarlos hasta donde estaba el, el que nos agredió nos montaron en la patrulla y fuimos a buscar el señor, pero cuando íbamos llegando a San Diego, en el sector Las rejas, vimos al señor, se lo señalamos a los policías y enseguida los policías se le acercaron, hablaron con el y después lo detuvieron. Al folio 6 y vto., cursa Acta de Entrevista de fecha 09-02-2008, tomada al niño ALIS ANTONIO ZEDA,…quien en compañía de su progenitora JACQUELINE DEL VALLE ZEDA, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo venia con Gerardo Y Angel de la quebrada, entonces yo le pedí una mandarina a Gerardo entonces nos fuimos para la casa, cuando estábamos allá llego un señor que se llama Abigail, y pregunto por mi papá que se llama Alis y yo le dije que no estaba que yo era su hijo, entonces, el señor saco una manguera verde y comenzó a pegarme y Gerardo se metió y yo Salí corriendo para donde estaba mi mama.”: Al folio 9 de la causa, cursa Constancia Medica, de fecha 09-02-2008, suscrita por el DR. ROBERTO C. MARCANO, Traumatólogo Ortopedista, Cirugía Artrocospica, de la Clínica Popular Jesús Nazareth, practicadas al adolescente JAVIER GERARDO FLORES y al niño ALI ANTONIO ZEDA. Cursa a los folios 13 y 14 de la presente causa Copias fotostáticas ilustradas de las lesiones ocasionadas al referido adolescente y niño. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano JESUS ABIGAIL MEJIAS ANTOIMA, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256, ordinales, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación cada Veinte (20) días. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización. Asimismo se insta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que le sean practicados los exámenes médicos correspondientes al imputado de autos, a los fines de determinar el estado de salud del mismo.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. De igual forma se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS ABIGAIL MEJIAS ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.259, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1976, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de LUIS MEJIAS y OLASTIGA ANTOIMA (DF), residenciado VIA NARICUAL, CASERIO, TABERA, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL NEGOCIO EL PEGAJOSO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Vigente, en agravio del adolescente GERARDO ALFREDO FLORES y el niño ALIS ANTONIO ZADA. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 5° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RAMON TENIAS.