REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000656
ASUNTO : BP01-P-2008-000656
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 11/02/2008 en las cuales se evidencia la comisión de delitos de Acción PRIVADA como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JENNI MARIA ROJAS DE MATA una vez declarado y decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Especial y se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DRA. ELIS MARIBEL MOLINA, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 11/02/2008, cursante al folio 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVA LUIS DELGADO, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje, por el sector las Delicias, en compañía de los Agentes Luís Solórzano, Luís Barreto y José Orozco… recibimos llamada radiofónica de la Central, comisionándonos que nos trasladáramos hasta la calle corazón de Jesús, casa Nº 5, del mencionado sector, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta nuestro Despacho al ciudadano JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ… Una vez en el sitio nos entrevistamos con el prenombrado ciudadano e informándole el motivo de nuestra presencia, procedimos a la Aprehensión del mismo,… procediendo a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico e identificándolo como: JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ.. Seguidamente Cursa al folio 06 denuncia N° 0110-08 interpuesta la por ciudadana YENNY MARIA ROJAS DE MATA, quien entre otras cosas expone: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre José Rafael Mata Pérez, porque en el día de hoy me agredió físicamente, me dio un golpe en la cara y me empujo agrediéndome con el marco de la puerta. Es todo. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YENNY MARIA ROJAS DE MATA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en consecuencia se decreta al ciudadano JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ, Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 3°, 5° y 6ª y 92 de la Ley Especial, Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y Prohibición o Restricción del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de hacer actos de persecución, intimidación o acoso o violencia algún integrante de su familia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 3°, 5° y 6ª y 92 de la Ley Especial, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.323.745, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 21/08/1962, de 45 años de edad, casado, Obrero, hijo de: PEDRO MATA y AURIMA MICEL residenciado en: Calle Corazón de Jesús casa 5, las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YENNI MARIA ROJAS DE MATA. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.