REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000657
ASUNTO : BP01-P-2008-000657
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT GIL, y solicito a este Tribunal de Control les sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sean aplicadas MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4,5, y 6, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUDELKIS CAROLINA DA ALMEIDA QUINTANA. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Especial, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 93 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT GIL, lo cual se desprende de Denuncia Nro. 0098-08 de fecha 11-02-2008, formulada por la ciudadana JUDELKIS CAROLINA DA ALMEIDA QUINTANA, la cual entre otras cosas expone: “…Vengo el día de hoy con el fin de formular denuncia formal en contra del ciudadano LUIS BETANCOURT, ya que el día de hoy, siendo aproximadamente las 8:30 AM., yo estaba en el comedor de los obreros hablando con mi personal cuando LUIS BETANCOURT, llego hasta donde yo me encontraba, reclamando un pago supuestamente pendiente que yo le tenia a un obrero que inicio labores el Miércoles 06-02-2008, que según es su primo y que yo debía cancelarle los día Lunes y Martes de carnaval, lo que no es posible ya que como yo dije inicio sus labores el día Miércoles después de Carnaval, yo me limite a explicarle el porque no le cancele esos dos días al obrero, pero este continuaba amedrentándome y ofendiéndome verbalmente con palabras obscenas, alegando que mi empresa estaba miando fuera del perol, y que si a el le daba la gana me paraba la obra, porque el es “la Fuerza”, yo solo le dije que hiciera lo que le diera la gana, que de hambre yo no me iba a morir, entonces se me fue encima y con la mano me agarro la cara delante del personal que allí se encontraba y como yo me mantenía en mi posición se dio a la tarea de golpearme en la boca con un puñetazo. Esta situación viene presentándose desde hace 04 días aproximadamente, exigiendo pagos por sus servicios los cuales no proceden ya que este no es empleado de la Empresa PROCODALCA RIF Nro. 29437177-9, si no que es uno de los Delegados del Sindicato SINASOICA, sin embargo mi empresa le da “alguito” para que tenga que comer y solucione sus problemas, pero debo dejar claro que ha sido por contribución…”. Al folio 7 cursa Informe Medico de fecha 11-02-2008, suscrito por la Dra. LUDYS YSAIS, Medicina General, del Centro Medico Meditotal, practicado a la ciudadana JUDELKIS DA ALMEIDA. A los folios 10 y 11 cursa acta policial de fecha 11/02/2008, suscrita por el funcionario SGTO. 2do, FRANCISCO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en al cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “… Cumpliendo instrucciones de la Superioridad SUB-SOMISDARIO ARGENIS MORALES, nos trasladamos al Municipio Bolívar, específicamente a la empresa INVERSORA BOSQUEMAR, ubicada al lado de la UDO, BARCELONA, a fin de ubicar al ciudadano LUIS BETANCOURT, quien se desempeña como delegado del Sindicato SINASOICA, …, quien fuese denunciado por la ciudadana JUDELKIS CAROLINA DA ALMEIDA QUINTANA, … una vez en el sitio fuimos recibidos por el ciudadano CABRERA ANTONIO SANTO, … quien dijo ser el papa del mencionado ciudadano, al cual se le hizo entrega de una Boleta de Citación N° 087-02-08, de fecha 11-02-2008, ….procediendo este inmediatamente a comunicarse vía celular con su hijo el cual le comunico que tenia presentarse con carácter de urgencia en la obra, inmediatamente el mencionado ciudadano se presento al sitio y le fue entregada dicha citación, solicitándole nos acompañara hasta la sede de nuestro comando, a la cual no puso resistencia, una vez en la Comandancia, donde se le notifico de los hechos que se le imputan, como son maltrato físico, verbal, psicológico y amenazas, en contra de la ciudadana JUDELKIS CAROLINA ALMEIDA QUINTANA, procediendo a la APREHENSION FORMAL, quedando identificado como BETANCOURT GIL LUIS RAFAEL…”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT GIL, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º las cual consisten en: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LUIS RAFAEL BETANCOURT GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.076.485, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 11/09/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos LUIS BETANCOURT (f) y MALYORI TIBISAI GIL (V), residenciado en la Calle Freites, Casa N° 15, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUDELKIS CAROLINA DA ALMEIDA QUINTANA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 87 Ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMSA BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.