REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004426
ASUNTO : BP01-P-2005-004426
Visto el escrito presentado por el ciudadano: WILLIMS SIMON MICETT COA, titular de la Cédula de Identidad número: V.-16.489.961, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo la matrícula número: 26.308, en el mediante el cual solicita a este tribunal que oficie a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que presente el Acto Conclusivo correspondiente, ya que en fecha 04 de Julio de 2007, se fijó un lapso prudencial de 45 días y hasta presente fecha aún no lo ha consignado, por lo que en vista de esta situación solicita sean suspendidas las presentaciones periódicas de oficio.
Este tribunal Quinto de Control antes de decidir observa que:
Mediante Acta de Audiencia del Lapso Prudencial de fecha 04 de Junio del 2007, este Tribunal Quinto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció el día 19 de Julio de 2007, sin que el representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presenta causa.
Ahora bien, este Tribunal Quinto de Control observa que vencidos como se encuentra el lapso legal establecido, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición formulada por el ciudadano: WILLIAMS SIMON MICETT COA, titular de la Cédula de Identidad número: V.-16.489.961, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, y en consecuencia, SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO de dicho ciudadano identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS que fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano WILLIAMS SIMON MICETT COA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
DRA. YOMARY RAMOS.