REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000655
ASUNTO : BP01-P-2008-000655
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado LUIS MIGUEL RONDON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE IDROGO CAMACHO, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento abreviado, contenido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la solicitud por la defensora Publica del hoy imputado que se siga el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE IDROGO CAMACHO; en virtud del contenido del acta de investigación penal de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrito por el funcionario SUB-COMISARIO JUAN CHACIN, adscrito a la Policía del Municipio Juan Manuel Sotillo, en el cual deja constancia de los siguientes: “…, encontrándome de guardia en la Jefatura de Servicios de esta Institución Policial, se presentó el funcionario SUB-INSPECTOR RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO, adscrito a la Policía del Municipio Juan Manuel Sotillo, con una persona en calidad de aprehendido, una en calidad de victima y otra en calidad de testigo, así mismo con un arma de fuego tipo escopeta y dos conchas calibre 20mm sin percutir, manifestándome que en momentos que realizaba labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE DARWIN CAMPOS…, por las inmediaciones del parcelamiento Aruco, Cerro e Piedra, Barcelona, fueron interceptados por un ciudadano quien posteriormente quedó identificado como JUAN DE JESUS ROMERO FIGUERA…, quien le manifestó que un sujeto portando un arma de fuego tipo escopeta, lo estaba buscando para matarlo en su finca denominada El Cerrito…, una vez en el lugar la victima le señalo a un sujeto como el mismo que lo buscaba para matarlo, siendo este aprehendido por la comisión de la Policía del Municipio Sotillo, así mismo el aprehendido le hizo entrega del arma de fuego tipo escopeta, seguidamente se le presentó un ciudadano quien posteriormente se le identifico como JOSE VICENTE IDROGO CAMACHO…, quien le manifestó que la persona aprehendida luego de violentar el candado de su vivienda tipo rancho, hurto el arma de fuego tipo escopeta,…, perteneciente al ciudadano Cesario Álvarez dueño de la parcela II, con la cual amenazo a varios trabajadores de la mencionada Finca y a su persona…, donde quedó identificado como LUIS MIGUEL RONDON…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevista de RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO (. 6 vto ), JUAN DE JESUS ROMERO FIGUERA ( f. 7 y vto ), JOSE VICENTE IDROGO CAMACHO ( f. 8 y vto), y la Planilla de Remisión del arma de fuego incautada (f. 9 ).
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO: LUIS MIGUEL RONDON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE IDROGO CAMACHO; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS MIGUEL RONDON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.087, mayor de edad, natural de Mundo Nuevo, donde nació en fecha 27-08-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos MIGUEL MAITA Y CARMEN RONDON, residenciado en CERRO DE PIEDRA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE IDROGO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los ordinales 2 y 3 del articulo 251 Ejusdem. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA