REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000658
ASUNTO : BP01-P-2008-000658
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público DRA. MARIA MARTINEZ BASTARDO, en este acto pongo a disposición de este Despacho, a los imputados ALEJANDRO PALACIO LEON y DAVID AUGUSTO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ; y solicita a este Juzgado la aplicación del procedimiento Ordinario, de las consagradas en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal penal, se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso a seguir sea por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianzas DRES. NICOLAS HERNANDEZ y FRANKLIN QUIÑONES, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el artículo 280 y 283 y se decrete la aprehensión como flagrante, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de CONCUSION,, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en contra del ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, en virtud de la Ampliación de Denuncia de fecha 11 de febrero inserta en los folios 6 y 7 de las presentes actuaciones, suscrito por el ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien expone: “…, El día 08-02-08, aproximadamente a las cuatro de la tarde se presentaron al galpón donde trabajo cuatro funcionarios del C.I.C.P.C., preguntaron por el dueño del galpón y salí hablar con ellos y empezaron a preguntarme por una pistola y después me preguntaron por los papeles de todos los carros que allí estaban, después me tiraron unas fotos al lado de unas partes de carro y me dijeron que si no le conseguía la plata el día de hoy lunes (11-02-08) iban a pasar esa fotos para el C.I.C.P.C. y me iban a sembrar droga. En vista de todo esto le seguí la corriente y le dije que le iba a dar la plata hoy lunes, me dejaron un numero telefónico donde llamarlos y en virtud de esto es que comparezco el día de hoy para esta Fiscalia a exponer lo antes narrado. También quiero manifestar que ya que estos hechos los había denunciado por la Fiscalia Primera en fecha 09-02-08, Acta Policial de fecha 11-02-08, inserta al folio 14 y 15, suscrita por el Funcionario Guardia Nacional QUINTERO RIOS FRANKLIN JAVIER, adscrito a la sala de investigaciones Penales del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 07 de la Guardia Nacional quien entre otras cosas expone Siendo las 01:25 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en la sala de Investigaciones del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 07…por denuncia interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ…y por cuanto de ella se desprende la presunta comisión de un hecho punible, procedí en virtud de su contenido y como diligencia que amerita el caso a la identificación de tres (03) piezas de papel con apariencia de billetes con la denominación de veinte (20) Bolívares Fuertes, de 15,6cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales: A84533809, A52024868, A44447953, CINCO (05) PIEZAS DE DIEZ (10) Bolívares Fuertes, de 15,8cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales. B42727864, A86843350, B49858338, A50592120, B49858336, una pieza de cinco bolívares Fuertes, de 15,8cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales B71710775, dos (2) piezas de dos (2) de dos Bolívares Fuertes, de 15,8cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales: B00711940, B23970977, presentadas en este acto por el prenombrado denunciante, para tal efecto las piezas con apariencia de billetes fueron puestas de vista y manifiesto, fotocopiadas en cuatro hojas en individualizadas mediante la lectura de los seriales delante de dos testigos …Acta policial de fecha 11-02-08, inserta a los folios 20, 21, y 22, suscrita por el Cabo Primero (GNB) ITRIAGO TREJO RAFAEL, el cual deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy 11-02-2008, siendo aproximadamente la 05:30 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capita…con la finalidad de actuar en un procedimiento de flagrancia solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este Estado, según orden de inicio de Investigación Nº 0016-08, y oficio de solicitud Nº ANZ-50139-08, de fecha 11-02-2008…procediendo a instalar un dispositivo de vigilancia en los alrededores del Hospital Luís Razetti Barcelona, en el cual el ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, estaba siendo extorsionado presuntamente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científico y Criminalistico (C.I.C.P.C) que se encontraban esperándolo en los alrededores de dicho Hospital los cuales le exigían la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares fuertes (2.400) BF, para que los mismos no le hicieran daño, mencionado ciudadano llego a un acuerdo de hacerle entrega del dinero frente la morgue del Hospital, una vez en referido lugar observamos al ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, que se dirigía en su vehículo al estacionamiento frente a la morgue de dicho Hospital, estaciona su vehículo se baja de el y camina por todo el estacionamiento esperando la llamada de los presuntos extorsionadores, luego observamos que dos (2) sujetos se acercaron hacia el vehículos donde se encontraba la comisión recostándose en la parte trasera del vehículo hablando por teléfono, donde hicieron una señas, donde observamos que el ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, se dirigía hacia donde estaban los sujetos que se encontraban en la parte trasera donde nos encontrábamos, la victima antes mencionada le dio el dinero envuelto en un sobre Manila color amarillo, en vista de lo sucedido procedimos a bajarnos del vehículos con el fin de interceptar a los sujetos identificándonos como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 07 de la Guardia Nacional, donde los presuntos extorsionadores se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Agente PALACIO LEON ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad 14.763.868 en cual tenia bajo su poder una (1) pistola modelo P.B serial B18660, con su respectivo cargador calibre 9mm, credencial Nº 31799, 14964123031737 y un (1) teléfono marca Palm Treo, color rojo, línea Movistar, serial teléfono S/N: PMGG44L7V4M8, serial pila BTTL17312, agente LOPEZ ESPINOZA DAVID AUGUSTO C.I V-14.964.123, el cual tenia bajo su poder una pistola marca Ruger, modelo P95DC, con su respectivo cargador, serial 311-80993, calibre 9mm, credencial 1476386831799, 31737 y un (1) teléfono marca Nokia, modelo 6020b, color blanco con gris, línea Movistar, serial teléfono 0515646C01788, serial sincar 895804120000913190, con su respectiva pila el cual al momento de la captura lanzo al suelo un sobre Manila de color amarillo la cual le había sido entregado por el ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ, donde contenía dentro del mismo la cantidad de tres (03) piezas de papel con apariencia de billetes con la denominación de veinte (20) Bolívares Fuertes, de 15,6cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales: A84533809, A52024868, A44447953, CINCO (05) PIEZAS DE DIEZ (10) Bolívares Fuertes, de 15,8cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales. B42727864, A86843350, B49858338, A50592120, B49858336, una pieza de cinco bolívares Fuertes, de 15,8cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales B71710775, dos (2) piezas de dos (2) de dos Bolívares Fuertes, de 15,8cm de largo por 6,9 de ancho signados con los siguientes seriales: B00711940, B23970977,…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con Acta de Entrevista (fs. 29 y 30) al testigo GARCIA FUGUERA EDWAR ANTONIO y al testigo LUIS JOSE LEZAMA LEIVA. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD , por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250, ordinal 1º, 2ºy 3º 251 ordinal 2º, parafgarfo primero y 252 en contra de los IMPUTADOS: ALEJANDRO PALACIO LEON y DAVID AUGUSTO ESPINOZA por la presunta comisión del delito de CONCUSION,, previsto y sancionado en el artículo 60 del de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ; considerando este Tribunal que la concesión de una medida cautelar no garantirazaria las resultas del proceso, y por cuanto nos encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o participes en el ilícito penal imputado por la representante del ministerio público; Negándose de esta manera la solicitud de la defensa de confianza en cuanto a que se le otorgue las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de igual manera se insta al Ministerio Publico a fin de tomar la correspondiente declaración del ciudadano: HIDELAFONSO DURAN, a fin de proseguir con las investigaciones en el presente asunto. Líbrese Oficio a la Zona Policial Nº 02, participándole de la decisión dictada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado ALEJANDRO PALACIO LEON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.868, mayor de edad, natural de CARCAAS Distrito Capital, donde nació en fecha 05 de Diciembre de 1.980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de los ciudadanos Héctor José Palacios Villarroel, y Delcie del Valle León de Palacios, residenciado en Urbanización Vista Linda Segunda Transversal casa Nº 94 diagonal al Hospital DR. LUIS RAZETTI. Y DAVID AUGUSTO LOPEZ ESPINOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.964.123, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 04/07/1.981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de los ciudadanos CLARA ESPINOZA Y DOUGLAS LOPEZ , residenciado en Calle 06 de Barrio Lindo casa 44 Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de CONCUSION,, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción,, en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSE GONZALEZ, todo de conformidad de los articulo 250, ordinal 1º, 2º y 3º 251 ordinal 2º, párrafo primero y 252 Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.