REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002568
ASUNTO : BP01-P-2007-002568
Vista el escrito presentado por el ciudadano Abogado JESUS MANZANARES LEON, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-8.252.228, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano NELSON EDUARDO PEREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.451.847, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, le impuso Medida Cautelar de Presentación periódica, y la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una persona que carece de recursos económicos suficientes lo que limita más su presentación periódica ante el Despacho del Alguacilazgo, lo cual le trae graves inconvenientes en su situación laboral ya que vive y trabaja en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que viene cumpliendo cada 15 días ante dicho Alguacilazgo por un lapso prudencial más amplio que le permita realizar sus labores de trabajo en la empresa Inversiones Ruta del Sol, así como evitar el continuo traslado hacia la ciudad de Barcelona.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a su Constancia de Trabajo, lo que demuestra su espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada treinta y cinco (35) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado JESUS MANZANARES LEON, a favor del imputado NELSON EDUARDO PEREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-16.451.847, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada treinta y cinco (35) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.