REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000723
ASUNTO : BP01-P-2008-000723
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano: GREGUYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO , titular de la cédula de identidad N° V-11.424.214, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del referido ciudadano, antes identificado, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oída la manifestación de la partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GREGUYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, considerando que si bien es cierto, que riela al folio 3 y su Vuelto , Acta Policial, del SUB INSPECTOR CARLOS EDUARDO MORILLO siendo aproximadamente las 12:30 minutos de la tarde del día de hoy “…para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Calle PRINCIPAL DE EL RINCON DEL PARAISO, específicamente en el sector la horqueta, avistamos a un ciudadano que estaba en la entrada de un callejón cerca de la mencionada calle quien para el momento vestía, chemise azul y pantalón Jean de color azul, y con la siguiente características fisonómicas, contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, al avistar la comisión policial, adopto un actitud nerviosa, irregularidad que llamo nuestra atención, procediendo a darle la voz de alto, no acatando este lo indicado oponiendo resistencia, ordenándole al detective JOSE HERNANDEZ, que les efectuara revisión corporal procedí a darle cumplimiento a lo ordenado en el articulo 205… informándome el detective haberle encontrado dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, un 01 envoltorio de material sintético de color blanco, contenido en su interior dieciséis (16) mini envoltorios de material sintético, (plástico), tipo cebollita de color negro, de los cuales al destaparlo uno de ellos se pudo observar que contenía en su interior un polvo de color blanco, la cual se presume sea droga de la denominada ”COCAINA” al solicitar su cedula de identidad laminada, quedo identificado como GREGUYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.214, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-06-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Urbanización Chuparin Bloque 2 Planta baja apartamento Nº 2, BARCELONA-ANZOÁTEGUI.…. Por lo que esta juzgadora, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, referidos a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad Procesal Penal, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal. SEGUNDO:
Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 03 a fin de remitir la presente causa en virtud de ser el Juez Natural de la misma.-
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del Imputado de autos. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: GREGUYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.424.214, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-06-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ISOLINA SERRANO Y LUIS ANTOLINEZ, residenciado en Urbanización Chuparin Bloque 2 Planta baja apartamento Nº 2, Puerto la Cruz- Anzoátegui, .conforme solicitud de la Vindicta Pública y acogiendo en este caso, lo solicitado por la Defensora Pública Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 05.,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
FECHA:19.03.2008
AGR/marifer