REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000730
ASUNTO : BP01-P-2008-000730
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previstos y sancionados en el Articulo, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DE LA HOZ, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Este Tribunal considera que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el cual se practico la aprehensión del imputado DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con loo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y se aplica el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 04 al 06, acta Policial, de fecha 18/02/2008, suscrita por el funcionario NICOLAS NIETO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 07:20 P.M, del dia 18/02/08, encontrándome de servicio…, recibí llamada telefónica a mi celular de parte de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DE LA HOZ, a quien en el dia de hoy, exactamente a las 12:29 p.m., y de acuerdo a las instrucciones de la Dra, Karina López…, mediante oficio N° ANZ-F03-300-08se le otorgo una medida de protección a su favor…, de acuerda a la denuncia interpuesta por la victima en contra de su hermano de nombre DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, una vez citado este ciudadano e interpuesto de esta medida firmo al pie se la misma señal de haber sido notificado, manifestándome citada ciudadana con voz nerviosa que le prestara apoyo posible, ya que su hermano Daniel, hacia aproximadamente media hora había regresado a la vivienda y la estaba maltratando verbalmente, hostigándola y haciéndole amenazas de muerte, alegando que se las pagaría por haberlo denunciado y que ella se tuvo que salir del apartamento por seguridad, saliendo a la calle, oída esta versión y en vista de que se estaba violando el compromiso adquirido por ante este despacho y previo conocimiento del ministerio publico, procedí a informar al jefe de los servicios de este comando, para que me prestara apoyo, para trasladarme a la dirección indicada por la victima ya presente en el lugar, en compañía del funcionario ISAAC VELASQUEZ, observamos en la calle la esperanza al frente del edificio Kremfre, a la ciudadana Idalia, al igual que a su hermano que se mostraba completamente alterado, quienes se encontraban en compañía de un funcionario de la Policía del municipio Sotillo, acto seguido me entreviste con el ciudadano DANIEL RIVAS, a quien le explique el motivo de mi presencia, solicitándole me acompañara hasta el comando, procediendo el policía del Municipio Sotillo de apellido MORON, a interferir en este procedimiento, alegando que cual era el motivo de la detención, manifesté Violación a la medida de protección, ordenada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público., alegando citado funcionario que tanto yo como la Fiscal estamos errados, por lo que le manifesté al citado funcionario que no tenia nada que discutir con el, que respetara mi trabajo, practicando la detención preventiva del ciudadano DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, …., siendo el mismo trasladado hasta la sede de la Zona policial N° 02, ….. acta policía que se encuentra corroborada con acta de denuncia 041, de fecha 18/02/2008, cursante al folio 7 y 8 interpuesta por la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DE LA HOZ, la cual inserta a la causa, Es todo”, hechos punible este que ha sido precalificado por la representante del ministerio publico, en la presunta comisión de los delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previstos y sancionados en el Articulo, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DE LA HOZ, por lo que observa este tribunal que estamos en presencia antes hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y de acción pública, acogiendo en su totalidad las precalificaciones jurídicas dadas por el ministerio público, por cuanto los elementos de convicción que ha traído a esta audiencia encuadran dentro de los ilícitos penales tipificados en la ley especial de genero. Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado tiene arraigo en nuestra ciudad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y 2º) Salida de la residencia común que ocupa con la victima, Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, medidas estas que se consideran necesarias para la protección de todas la mujeres victimas de la violencia medidas que son de estricto cumplimiento y las mismas son con la finalidad establecida en el articulo 1º de la Ley Especial, de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.183.327, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 02/11/77, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: José Silvio Riva y Neptar Isabel de la Hoz Vas, residenciado en Puerto La Cruz, Calle Esperanza, Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Edificio el Tigrito, Apartamento 11-1, Piso 11, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previstos y sancionados en el Articulo, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DE LA HOZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.-