REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000679
ASUNTO : BP01-P-2008-000679
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA DILIZIO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVESIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por denuncia, de fecha 19-06-2003, bajo el Nro. 7891-03 rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 deL Código Penal , vigente para el momento de los hechos, formulada por la ciudadana: ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.181.875, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle Santa Rosa N° 42 del Barrio Mariño de Puerto la Cruz, quien expuso: “Vengo a exponer que el día de ayer como a las 8:00 p.m. de la noche, yo salí del trabajo, yo venía en compañía de mis compañeros, luego cada quien agarra por su lado, cuando llego a la parada me encuentro a mi ex novio FELIX RAFAEL GARCIA DILIZIO, me agarró por los brazos, me golpeo y me dijo que no moviera, que si estaba con el no iba a estar con nadie, que me iba a golpear por que tenia que seguir con él, que para donde fuera me iba a seguir, yo le hice seña a las personas que se encontraban en el lugar y fue que me pudo soltar…” Es Todo.
En este mismo orden de ideas se observa que el hecho ocurrió en fecha 21/06/2003 y desde entonces han transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses, y tres (03) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente, lo que se traduce que el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FELIX RAFAEL GARCIA DILIZIO,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de lo hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.181.875, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.