REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000680
ASUNTO : BP01-P-2008-000680
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano ROBERT MONROY, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por denuncia, de fecha 19-06-2003, bajo el Nro. 7891-03 rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal , vigente para el momento de los hechos, formulada por la ciudadana: YUNEIMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.182.879, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil casada, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en la Calle 2, S/N, Sector las Malvinas de las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; quien expuso: “ Siendo las 09:00 p.m. Cuando regrese del liceo, pase por la casa de mi suegra de nombre NATIVIDAD MONROY SILVA, ubicada en el callejón Letanía del Sector las Delicias, allí se encontraba mi esposo de nombre ROBERT MONROY, quien se molesto y me dijo que siguiera para la casa, cuando camino me dio un golpe y cuando llegamos a la casa, empezó a darme golpes con una bota, me lesiono en la cabeza, en la cara, otras partes del cuerpo” Es Todo.
En este mismo orden de ideas se observa que el hecho ocurrió en fecha 21/06/2003 y desde entonces han transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses, y diez (10) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente, lo que se traduce que el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ROBERT MONROY,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de lo hechos, en perjuicio de la ciudadana YUNEIMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16. 182.879, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.