REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003402
ASUNTO : BP01-P-2007-003402
Vista el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución y deber consagrado en los Artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL SABINO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad número: V.-17.359.045, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14-08-2007, los funcionarios DETECTIVES JUAN ALCALA y JUAN BASTARDO, adscritos a la Policía Municipal de Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje en el Boulevard 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cuando recibieron llamado radiofónico por parte de la centralista de Guardia, girando instrucciones a fin de que se trasladaran hasta el comercio denominado VENFRENO, ubicado en la Avenida Rolando, casa número 0-31, del Sector la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto se encontraba un ciudadano quien se había identificado como funcionario policial y pretendía extorsionar al propietario del negocio, constituyéndose en el lugar indicado la referida comisión, entrevistándose los mismos con el ciudadano DANILO RAMON MENDEZ, quien es el propietario del referido local, manifestando que un sujeto le había exigido que le entregara la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (140.000), por la devolución de un disco de freno que supuestamente el le había vendido, siendo falsa esa transacción, describiéndole al sujeto en mención, por lo que los funcionarios una vez oída la información procedieron a dar un recorrido por el lugar, logrando avistar a un sujeto que reunía las características suministradas, por lo que le dieron la voz de alto, la cual acató, realizándole de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificado como LUIS ANGEL SABINO HERNANDEZ, quien fue reconocido por la víctima como el mismo que se había presentado en su negocio, practicándose la detención del referido ciudadano.” Luego de analizadas minuciosamente todas y cada una las actuaciones que conforman la presente investigación penal, se desprende que cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN ALCALA y JUAN BASTARDO, adscritos a la Policía Municipal de Bolívar, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la detención del ciudadano LUIS ANGEL SABINO RAMIREZ, no le fue incautado evidencia de interés criminalistico, por lo que la conducta desarrollada por dicho ciudadano, no se puede encuadrar en algún tipo establecido en el Código Penal Venezolano; motivo por el cual, este juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano LUIS ANGEL SABINO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad número: V.-17.359.045, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 320, en relación con el Artículo 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. No se estima necesario convocar a las partes y a la victima a una oral para debatir los fundamentos de tal petición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL SABINO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad número: V.-17.359.045, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 320, en relación con el Artículo 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. No se estima necesario convocar a las partes y a la victima a una oral para debatir los fundamentos de tal petición. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTRO N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.