REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000429
ASUNTO : BP01-P-2008-000429
Vista el escrito presentado por la Dra. NANCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su carácter de Abogada de Confianza de la imputada ANTONIA RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad signadas con los números: V.- 8.335.986, y en el que manifiesta que en fecha 02 de Febrero de 2008, este Tribunal Quinto de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de dichos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Antes de decidir este Tribunal Quinto de Control Observa:
PREIMERO: En fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió Oficio signado con la nomenclatura ANZ.EJEC-S-344-2008, del Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “esa Representación Fiscal practicó Visita de Inspección Ordinaria en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06/02/2008, mediante el cual se Entrevistó con la Jefa de Investigaciones Yesmi Milano, la cual le manifestó que existe una situación delicada con respecto a la interna: ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad V.-8.335.986, a quien se le sigue causa por este Juzgado bajo el Asunto Principal N° BP01-P-2008-000429, el cual se encuentra en ese sitio de reclusión preventiva, a la orden de ese egregio tribunal, pero en la referida institución Policial, no existe sitio de reclusión para mujeres. En este orden de ideas, esa Representación de la Vindicta Pública, solicita se coordine el traslado de la interna a otro sitio de reclusión donde la misma pueda pernoctar, con el objeto de resguardar su integridad física, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” SEGUNDO: Que en fecha 11 de Febrero la ciudadana Abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, actuando en su carácter de Abogada de Confianza de la ciudadana: ANTONIA RODRIGUEZ, solicita con el carácter de Urgencia que se practique EXAMEN MEDICO FORENSE, con el fin de que se determine mediante pruebas útiles y necesarias de la enfermedad preexistente que padece la imputada ANTONIA RODRIGUEZ, diagnosticada anteriormente y en forma reciente como TUBERCULOSIS. TERCERO: Que en fecha 22 de Febrero de 2.008, se recibió reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana ANTONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V.-8.335.986, por el Dr. NUMAN AVILA, JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, en el que se manifiesta lo siguiente:
• “Paciente quien cursa con tuberculosis pulmonar de 02 años y medio de evaluación, recibió tratamiento a base de rifanpicina y ethambutol.”
• “Siendo posteriormente cultivada y demostrándose resistencia del bacilo tuberculoso a dichas drogas.”
• “Actualmente recibe tratamiento ambulatorio”
• “Se recomienda mantener aislada a dicha paciente ya que existe el riesgo de contaminación.”
CUARTO: “Que el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar la salud como un derecho social fundamental como parte del derecho a la vida, considera este juzgador procedente acordar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 02 de Febrero de 2008, este Tribunal Quinto de Control decretó en contra de la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ, titular de la Cédulas de Identidad signada con el número: V.-20.764.914, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad a la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.335.986,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las establecidas en los ordinales 3° y 4°, que consisten En: PRIMERO: Presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. SEGUNDO: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida Autorización por escrito dada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. . Notifíquese. Librense la Boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.