REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000602
ASUNTO : BP01-P-2008-000602
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E ) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano ANTONIO JOSE BRUZCO CAIBE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación por denuncia, de fecha 24-10-2003, bajo el Nro. 13.771/03 rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos, formulada por la ciudadana: EMILIS DEL VALLE BRUZCO CAIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.318.701, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, estado civil soltera, oficio vendedora en Full Tela, residenciada en la Calle Bermúdez N° 5967, Chuparín Arriba Puerto la Cruz, quien expuso: “ El día de ayer tuve una discusión con mi hermano ANTONIO JOSE BRUZCO CAIBE, porque el día Martes de esta semana, le mande a bajar el volumen al equipo de sonido eran aproximadamente las 11:30 de la noche y ayer me dijo que me había denunciado por la prefectuta…entonces me golpeo en la cara en la espalda y en la boca, este problema del equipo es todo el tiempo, nosotros somos trs hermanos que vivimos en la misma casa y él dice que tiene derecho hacer lo que le de la gana, porque el es él macho de la casa y él esta por encima de nosotros…” Es Todo.
En este mismo orden de ideas se observa que el hecho ocurrió en fecha 23/10/03 y desde entonces han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses, y diecinueve (19) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente, lo que se traduce que el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANTONIO JOSE BRUZCO CAIBE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en perjuicio de la ciudadana EMILIS DEL VALLE BRUZCO CAIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.318.701, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.