REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003689
ASUNTO : BP01-P-2005-003689
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano imputado JOSE DAVID TIAMO, en el que solicita la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que le fuere dictada a su defendido por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 última aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, y fundamentado sobre las bases de los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, contemplados en la Ley penal Adjetiva y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observa que: efectivamente que los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad deben tenerse en cuenta para preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, por lo que considera ajustado a derecho y procedente este juzgador, conceder al imputado JOSE DAVID TIAMO, Revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad y concederle Medida Menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en los ordinales 3°, 4 y 8° de la citada norma adjetiva Penal, las cuales consisten en: 1° Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15). 2° Prohibición de salida de la Jurisdicción de Estado Anzoátegui sin la debida Autorización dada por este Tribunal Quinto de Control; y 3° Presentación de dos (02) Fiadores cuyos ingreso sean iguales o superiores a 30 Unidades Tributarias
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano JOSE DAVID TIAMO, otorgando de conformidad con el Artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad: PRIMERO: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15). SEGUNDO: Prohibición de salida de la Jurisdicción de Estado Anzoátegui sin la debida Autorización dada por este Tribunal Quinto de Control; y TERCERO: Presentación de Dos (02) Fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 30 Unidades Tributarias. Queda expresamente establecido que dicho ciudadano no saldrá en libertad hasta tanto no presente los dos fiadores requeridos y que sean verificados la documentación exigida.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.