REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000740
ASUNTO : BP01-P-2007-000740
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.419.506, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07-09-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, hijo de Emilio Narváez y Pastora Salazar, residenciado en: CALLE BOLIVAR, LOS JARDINES DE BELLO MONTE, CASA N° 15, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER la realización del presente acto, Conforme al artículo 262, del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 23-02-2007 al acusado RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR y se ordena librarle Orden de captura inmediata a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Líbrense los respectivos Oficios a los Organismos Policiales antes indicados, junto con la respectiva Orden de Captura.-
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, debido a que previa revisión del Sistema JURIS 2000 se evidencia que el imputado RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR, no cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho al Imputado RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se logre la CAPTURA DEL IMPUTADO RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 23-02-2007, al acusado RUBEN JOSE NARVÁEZ SALAZAR, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CRUZ BASTARDO