REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000820
ASUNTO : BP01-P-2008-000820
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 24-02-2008, en las cuales se evidencia la comisión del delito de acción pública como es ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ORTIZ, y una vez declarado decrete la aplicación de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico procesal Penal, asimismo solicito SE DECLARE LA APREHENSIÓN en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento ORDINARIO. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abg. LUIS EDGARDO MARIN VERA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento así como la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación jurídica a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03, y vto de la causa, Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el Cabo 1° GN JAIME LUSINCHI RON, adscrito al Segundo pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien deja constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano STTE (GNB) RONALD SEGURA ESCALANTE, Comandante de la Unidad y encontrándole en labores de patrullaje de seguridad y orden publico por la jurisdicción de los Municipios Píritu y Bruzual de esta entidad federal siendo la 09:00 horas de la mañana, al momento que se desplazaba por el sector San Antonio, vía Santa Fe Clarines, específicamente a la altura de la entrada de la Arenera San Antonio el chofer de un vehículo que transitaba por la zona les informo que mas adelante estaban atracando a un ciudadano. Continuamos en el sentido que nos indicaron y aproximadamente a unos 400 metros avistamos un vehículo tipo camión, color rojo, estacionado a un lado de la vía, en cuyo interior se encontraba un ciudadano quien al ver la presencia se la comisión manifestó que tres individuos portando armas de fuego lo sometieron para quitarle su vehículo, pero no lograron su objetivo motivado a que uno dijo ahí viene la Guardia y se bajaron del vehículo y que presuntamente hacia los matorrales adyacentes al tramo carretero. Seguidamente iniciamos un rastreo a pie por la referida zona, donde a unos 70 metros de distancia de la carretera, detectamos la presencia de un individuo de contextura robusta agachado dentro de la maleza, vestido con un pantalón Jean de color azul, zapatos deportivos color negro y franela tipo chemis, color amarillo con rayas de color negras, azules y blancas y al lado de este tirada en el suelo aproximadamente a unos dos metros de distancia se encontraba un arma de fuego tipo escopeta: se le indico que se pusiera de pie y se procedió a su detención preventiva, trasladándolo conjuntamente con el arma de fuego, desde la zona de la captura hasta la carretera donde se encontraba estacionada la Unidad Militar, una vez en la carretera se procedió a su identificación, resultando ser el ciudadano CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ…El arma de fuego recuperada quedo identificada con las siguientes características: Escopeta de un solo Cañón, tipo Pajiza, calibre 12 ml, modelo 88, marca Maverick by Mossberg, de fabricación USA, serial MV74777D, la cual al ser revisada contenía en su interior de la recamara la cantidad de cuatro cartuchos calibre 12 ml. sin percutir dos de color azul con la inscripción “CAVIM 7 ½, y dos de color rojo con la inscripción “armusa”. Se procedió a identificar al chofer del vehículo resultando ser el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ORTIZ…Se estableció comunicación vía telefónica con el inspector JOSE MEJIAS, Funcionario adscrito al CICPC, Delegación Barcelona, a fin de chequear por el sistema SIPOL, la situación del ciudadano detenido y el arma de fuego, obteniendo como resultado que el arma de fuego no presenta ningún tipo de antecedentes y el ciudadano CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ, presenta dos registros de expedientes, uno signado con el N°.612112, de fecha 28-06-96, por Hurto Calificado, por la Sub-Delegación CICPC, de Carúpano, y el otro signado con el N° E-565698, de fecha 26-04-96, por Hurto Genérico, Sub-Alegación CICPC, Carúpano. Corroborada dicha Acta por Denuncia Interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ORTIZ VELASQUEZ, en fecha 24-02-2008, cursante al folio 5 y vto. Quien expuso “ El día 24 de febrero del presente año, me dirigía en mi vehículo tipo camión Dodge RAM, color rojo, Placas 70K-RAB, desde Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, lugar por donde estoy residenciado, hacia el asentamiento campesino de Ayacucho vía Santa fe de Píritu, llegando al sector San Antonio cerca de una arenera, me interceptaron tres individuos armados, de los cuales se montaron dos adelante y uno en la parte trasera y de forma violenta me dijeron que agachara la cabeza y que no los viera, luego escuche que uno de ellos dijo mátalo y otro respondió no después de la alcabala de santa fe lo matamos. Cuando arrancaron el camión se detuvieron de forma violenta diciendo viene la Guardia y me dejaron dentro del carro, cuando levante la cabeza me di cuenta que como a trescientos metros venia una comisión de la Guardia Nacional, yo me baje del vehículo y cuando se acerco la comisión les dije que tres tipos armados me querían quitar el vehículo y yo creía que había agarrado hacia el monte, posteriormente los Guardias Nacionales se internaron en el monte y como a los 20 minutos traían una persona y uno de los Guardias traía en sus manos una escopeta. Lo montaron en el vehículo militar y me dijeron a mi que los siguiera hasta el Comando9 de la Guardia Nacional en Puerto Píritu, para asentar la respectiva denuncia “. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tomando en consideración la decisión dictada por el mas alto Tribunal de la Republica en Sala Constitucional con ponencia del magistrado Dr. José Delgado Ocando, y donde “Se llama a atención a los diferentes Juzgado de control de los distintos Circuito Judicial del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el reglamento de internado judiciales, que funciona como establecimiento a la detención preventivo de imputados y acusados hasta que se hubiera producidos sentencia condenatoria cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y la circunstancia particulares del caso”. Vista tal decisión este Tribunal Quinto de Control acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, asimismo se niega la solicitud realizada por el defensor de confianza de que se le otorgue la libertad plena a su defendido e igualmente se niega la solicitud de otorgamiento de medidas cautelares, todo en virtud de que con la concesión de una medida menos gravosas no es garantía suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente se niega la solicitud de cambio de calificación formulada por la Defensa.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Guardia Nacional Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.411, natural de Carúpano Estado sucre, donde nació en fecha 15-03-76, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Cruz Castillo y América Hernández, residenciada en Urbanización las Terrazas casa 264, Zaraza Estado Guarico, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.