REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000434
ASUNTO : BP01-P-2008-000434
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE INOCENCIO BALLESTERO RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN, en sus carácter de Defensores de Confianza del ciudadano imputado FRANKLIN RAFAEL CHACON FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Números: V.-14.827.789, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, en virtud de que aún la causa se encuentra en la fase de investigativa, en la que la Fiscalía del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal debe profundizar en la investigación y lo cual ilustrará al Juez con la presentación de la Acusación, o en su defecto de no existir elementos suficientes, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivo de las actuaciones, motivo por el cual resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por los DRES. JOSE INOCENCIO BALLESTERO RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN, en sus carácter de Defensores de Confianza del ciudadano imputado FRANKLIN RAFAEL CHACON FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Números: V.-14.827.789, en la que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.