REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003393
ASUNTO : BP01-P-2007-003393
Visto el escrito presentado por la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-11.969.779, en el que manifiesta que en su condición de querellante, según consta en la causa que se sigue por ante este Tribunal de Control, en contra del ciudadano OMAR JHONATAN JARAMILLO CARRERA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en virtud de lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Pena, “desiste de la querella interpuesta así como también renuncia a las Audiencias que en lo adelante pudiera fijar este Tribunal de Control Número 5. Igualmente solicita el Archivo del Expediente”:
Este Tribunal Quinto de Control para decidir observa: Que estamos en presencia de un delito de Acción Pública cuya acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. En este orden de ideas establece el Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal que: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerla por la victima o a su requerimiento.” Por otro lado es oportuno señalar que los delitos de Acción Pública no podrán relajarse por convenios particulares entre las partes; y si bien es cierto que la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, interpuso un escrito de Acusación Privada, en el caso que nos ocupa la Representación Fiscal presento oportunamente una Acusación Fiscal la cual deberá ser admitida total o parcialmente en la Audiencia Preliminar al igual que la Acusación Particular de la Victima; por lo que es prematuro para este Tribunal pronunciarse en este momento sobre tal solicitud; razón por la cual se declara sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad número: V.-11.969.779. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud formulada por la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad número: V.-11.969.779, en virtud de que estamos en presencia de un delito de Acción Pública, cuya Acción es ejercida de oficio por el Ministerio Público, y además existe una Acusación Fiscal la cual deberá ser admitida total o parcialmente en la Audiencia Preliminar al igual que la Acusación Particular de la Victima, tal cual dispone el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.