REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003362
ASUNTO : BP01-P-2007-003362
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJO LAUCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en la calle Real, Sector la Redoma de la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 14.476.558, quien actuando en su carácter de Apoderado especial del ciudadano; ALBINO PEDRO BATISTA FREITAS, según instrumento Poder que acompaña en copia fotostática marcado con la Letra “ A” , y debidamente asistido por el Abogado MANUEL DE JESUS FREITES, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 68.180, donde solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color: Azul, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas:002-690, Serial de Carrocería: DIW69ACV312841, Serial de Motor: ACV312841, Año: 1982 Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa los siguientes:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Octubre 2007, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Barcelona, Una Pieza de la Causa FMP-03-06-9662-07, constante de 28 Folios útiles , proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y relacionada con la Negativa de Entrega Material de Vehículo al ciudadano: JOSE RAFAEL VALLEJO LEUCHE, titular de la Cédula de identidad N° V.-14.476.668.
SEGUNDO: Riela al folio Cincuenta y Dos (52) del Expediente signado con la nomenclatura: BP01-P- 2007-003362, Experticia N° H-502.544, de fecha 23 de Julio de 2007, realizada por el AGENTE DE INVESTIGACION I ALVAREZ ORTIZ GRENY, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de Investigación de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde se manifiesta que “ …se procedió a la inspección de un vehículo automotor, que presenta las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, placas: 002-690, año: 1982, de color: AZUL clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, de uso: PARTICULAR, y el cual arrojo el siguiente resultado:
01.- “El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos D1W69ACV312841, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches,(Sistema de Fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo,, y se determina “SERIALES FALSOS”
02.- “El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos D1W69ACV312841, troquelados ubicado en placa metálica sujetada por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en dash panel lado izquierdo parte superior, y se determina “ SERIALES FALSOS.”
03.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos D1W69ACV312841, troquelados en el chasis parte trasera lado derecho, y se determina “ SERIALES FALSOS”.
04.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos D1W69ACV312841, troquelados en el bloque del motor, y se determina “SERIALES FALSOS”.
“CONCLUSION: El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación ” FALSOS “ fue sometido este vehículo al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre metal, con el líquido de composición química “Fray, no logrando obtener seriales originales que identifique este vehículo automotor, Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, ni se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJO LAUCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en la calle Real, Sector la Redoma de la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 14.476.558, quien actuando en su carácter de Apoderado especial del ciudadano; ALBINO PEDRO BATISTA FREITAS, según instrumento Poder que acompaña en copia fotostática marcado con la Letra “ A” , quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano al ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJO LAUCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en la calle Real, Sector la Redoma de la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 14.476.558, quien actuando en su carácter de Apoderado especial del ciudadano; ALBINO PEDRO BATISTA FREITAS, según instrumento Poder que acompaña en copia fotostática marcado con la Letra “ A” , donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color: Azul, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas:002-690, Serial de Carrocería: DIW69ACV312841, Serial de Motor: ACV312841, Año: 1982; y el cual le pertenece al ciudadano: ALBINO RAFAEL VALLEJO LAUCHE, tal como consta de planilla de Registro de Vehículo (M3) N° 317181, emitida a su favor por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado.
TERCERO: Devuélvase los Documento Originales al solicitante, dejándose Copia Certificada de los mismo en el expediente contentivo de la Causa principal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Librense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA:
ABG. YOMARY RAMOS.