REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000873
ASUNTO : BP01-P-2008-000873
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ALVARO LUIS JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, igualmente solicita se decrete la aprehensión como Flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal DR. JUAN RAMOS FERRER, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del imputado ALVARO LUIS JIMENEZ como FLAGRANTE. El procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con el Artículo 248 Y 373 del Código Orgánico Penal.
TERCERO: Cursa al folio tres (03) y vto, ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2008, instruida por el funcionario Sub-Inspector RICHARD SANOJA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde se hace constar lo siguiente: “…., encontrándome en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en el botadero de basura, del sector cerro de piedra del Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Detective FRANCISCO AGUILARTE Y RONALD…, y el Agente DARWIN CAMPOS…, para el momento que nos encontrábamos por la parte externa del botadero de basura, …, avistamos a tres ciudadanos que se bajaron de un vehículo Marca Ford, Modelo ZEPHYR, Color Gris, Placas BAL-349, perteneciente a la línea de transporte Caigua el Pilar, que al notar la presencia Policial, mostraron una actitud nerviosa, acelerando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acataron, de inmediato le ordené el Agente DARWIN CAMPOS, que le realizara la respectiva revisión corporal…Quedando identificado con las siguientes características: El Primero de ellos, de estatura alta, de piel blanca, cabello amarillo, quien para el momento vestía una franela de franjas blancas con azul oscuro y un pantalón, tipo bermudas de color beige, quien quedo identificado como ALVARO LUIS JIMENEZ…, a quien se le incauto en la parte derecha de su pantalón Un (01) envoltorio de material sintético (plástico) de color verde, que contenía en su interior la cantidad de Cien (100) mini envoltorios en papel de aluminio, que al destapar varios de ellos se pudo observar un polvo granulado de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”. Al Segundo de ellos, de estatura baja, contextura delgada, de piel trigueña, cabello negro, quién vestía una camisa azul oscuro con mangas largas y un pantalón jeans azul y gorra de color negra, quedo identificado como ISME LOPEZ VILLASANA…, a quien se le incauto un (01) envoltorio de material sintético (plástico) de color verde, que contenía en su interior la cantidad de Cien (100) mini envoltorios en papel aluminio, que al destapar varios de ellos se pudo observar un polvo granulado de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”…, todo este procedimiento en presencia de un ciudadano quien quedo identificado como LUIS JOSE MEJIAS…,trasladando a los ciudadanos, las evidencias incautas y al testigo a la sede de nuestro despacho…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ (f. 7 y vto ), y con el Acta de Identificación de la Sustancias incautada ( f. 7 y vto ). Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no prescribe, así como no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALVARO LUIS JIMENEZ, es autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, y no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción y 3.- Prohibición de acercarse a lugares donde se presuma se expenda sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser remitidas al Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Guardia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALVARO LUIS JIMNEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.388.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-02-1987, de 21 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos ENRIQUE GONZALEZ Y DAYANA JIMENEZ, residenciado en la Primera Calle Cardonal, Mesones, Casa N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA con respecto al menor ISME LOPEZ VILLASANA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha desconocida, soltero, hijo de los ciudadanos ISMAEL VILLASANA Y LIGIA LOPEZ, residenciado en la Calle Cardonal, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, al Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Guardia de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Guardia de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
JTBM/dilia.-