REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005039
ASUNTO : BP01-P-2007-005039
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 07 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentes y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano ARNANDO MANUEL PEREZ ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 02 de Diciembre de 2007, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… encontrándome en labores de patrullaje en el estacionamiento de Plaza mayor, en compañía del agente MARIN FRANKLIN, se recibió llamada radiofónica, informando que en el conjunto residencial las villas de esta ciudad al parecer sujetos no identificados tenían sometidos a los habitantes de una de esas villas, nos trasladamos inmediatamente al sitio y los vigilantes nos informaron que en la villa 485 se estaba cometiendo un robo, se presento un ciudadano, manifestando que era el propietario de la villa antes mencionada informándonos que había sido sometido por tres sujetos, quienes portaban armas de fuego, tipo pistola, lo agredieron y después lo despojaron de un reloj, documentos personales, así como de su vehículo marca Hyundai color blanco en el cual huyeron, sin embargo no habían salido del conjunto residencial, procedí a girar instrucciones para que cerraran la única vía de salida que se encuentra en el conjunto residencial, me traslade hacia la parte interna, en compañía del funcionario HERNANDEZ JESUS, iniciamos patrullaje por todo el perímetro donde ocurriendo los hechos, a la altura de la avenida 20 frente a la villa 375, avistamos un vehículo marca Hyundai, modelo Sonata, color blanco, matricula BBV-11R, el cual tenia las mismas características aportadas por el ciudadano antes mencionado, posteriormente se nos unió un vigilante en compañía de una ciudadana esta ultima nos manifestó que había visto a un sujeto en la parte externa de su residencia, motado en una mata de mango este al verla se bajo y salio corriendo…, la ciudadana en mención manifestó que en el área de garaje de su residencia los perros estaban ladrando…, nos dio acceso a su residencia …, entrando con las seguridades del caso y una vez dentro observamos a un sujeto que se estaba metiendo por debajo de una camioneta marca Toyota, modelo prado de color dorado, por lo que procedimos a darle la voz de alto, solicitándole que saliera debajo de este., procedimos a hacerle la revisión corporal…, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico entre sus ropas, siendo el mismo trasladado al comando, donde quedo identificado como PEREZ ACOSTA ARMANDO MANUEL……”.
Correspondió a la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 03-12-2007, presentó en calidad de imputado ante este Tribunal al ciudadano ARMANDO MANUEL PEREZ ACOSTA, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse a favor de los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acogerse a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Up-Supra señalado.
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, este Tribunal en fecha 07-01-08, remitió el presente expediente a la Fiscalía 01° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, remitió nuevamente a este Tribunal la presente causa; y visto el escrito presentado por la Representante de la misma, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa, que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no emerge elementos que sirva para determinar fehacientemente la autoría o responsabilidad del imputado de marras, ello aunado al tiempo transcurrido, es lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ARMANDO MANUEL PEREZ ACOSTA. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ARMANDO MANUEL PEREZ ACOSTA, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA